Disposición Normativa-Serie "B" Nº 085/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de
percepción en las operaciones de importación definitiva
para consumo. Disposición Normativa Serie "B" N°
80/02. Modificación. Texto Ordenado.-
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
80/02 se implementó un régimen de percepción del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a las operaciones
de importación definitiva de mercaderías y en virtud del
cual la Dirección General de Aduanas de la Administración
Federal de Ingresos Públicos debe actuar como agente de recaudación.
Que con fecha 30 de abril de 2003 la Comisión Arbitral celebró
un Convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos,
en virtud del cual se establecieron las pautas a las que debe ajustarse
el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos. Que es esta oportunidad deben efectuarse las adecuaciones necesarias
a la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02, dando
recepción a las directrices del Convenio citado y sus Actas Complementarias
y procederse al dictado de un texto ordenado. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:
Artículo 2: Sustituir el Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:
Artículo 3: Incorporar como inciso 3 del Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 el siguiente texto:
Artículo 4: Sustituir el Artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:
Artículo 5: Sustituir el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:
Artículo 6: Sustituir el Artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:
Artículo 7: Sustituir el Artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:
Artículo 8: Ordenar el texto de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02, de conformidad a lo previsto en el Anexo a la presente. Artículo 9: La presente disposición será de aplicación con relación a las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo que se registren a partir del 1 de enero de 2004. Artículo 10: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
Disposición General Artículo 1: Establecer un régimen de percepción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a las operaciones
de importación definitiva para consumo de mercadería realizadas
por contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Convenio
celebrado entre la AFIP y la Comisión Arbitral de fecha 30 de abril
de 2003 y sus Actas Complementarias, de conformidad a lo establecido en
esta disposición. Se encuentran excluidas las operaciones de importación para consumo
realizadas al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, de mercadería
originaria o procedente del territorio aduanero general, y las efectuadas
este último territorio, de mercadería originaria o procedente
de aquél ámbito. A efectos de lo previsto en este Artículo , el alcance de los términos
"importación para consumo" y "mercadería"
deberá entenderse de acuerdo a lo dispuesto en la legislación
aduanera. Agente de percepción Artículo 2: La Dirección General de Aduanas, actuará
como agente de percepción respecto de las operaciones de importación
referidas en el Artículo anterior, debiendo practicar las percepciones
correspondientes, en Pesos o Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (LECOP), en oportunidad de verificarse el registro de la
solicitud de destinación respectiva a través del Sistema
Informático María. Sujetos percibidos Artículo 3: Revestirán el carácter de sujetos
pasibles de la percepción, quienes resulten contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, inclusive
aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Exclusión en razón del sujeto Artículo 4: Quedan excluidos de lo preceptuado en el Artículo
anterior los siguientes sujetos: 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones
autárquicas y descentralizadas. 2) Los sujetos exentos: se trate de aquellos que cuenten con resolución
de la Autoridad de Aplicación o de contribuyentes exentos por las
leyes 11.490 y 11.518, que hubieren efectuado la correspondiente solicitud
(R-355 "Constancia de Presentación"). Si el contribuyente realizara actividades alcanzadas y otras exentas
o no alcanzadas, deberá procederse a efectuar la percepción
cuando su actividad principal resulte sujeta al tributo. 3) Los sujetos no alcanzados. Exclusión en razón del objeto Artículo 5: No deberá realizarse la percepción
cuando las mercaderías que se importen en forma definitiva tengan
como destino el uso o consumo particular del importador, o revistan el
carácter de bienes de uso. Declaración Artículo 6: El importador deberá declarar en la
correspondiente solicitud de destinación aduanera si se trata de
un sujeto pasible de percepción o excluido de la misma por las
circunstancias mencionadas en el Artículo 4 salvo cuando, tratándose
del supuesto previsto en el inciso 2 de dicha norma, de conformidad a
lo prescripto en el segundo párrafo deba ingresar el gravamen por
su actividad principal. Los sujetos pasibles de percepción deberán consignar, sin
perjuicio de los datos que le requiera el Sistema Informático María,
el Número de Inscripción en el gravamen y las siguientes
referencias: c) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales: identificación
de esta jurisdicción (Código 902). d) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos
en el Convenio Multilateral: indicación de los coeficientes correspondientes
a cada jurisdicción adherida al Convenio celebrado entre la AFIP
y la Comisión Arbitral con fecha 30 de abril de 2003. Quienes resulten
contribuyentes de jurisdicciones adheridas y no adheridas deberán
recalcular los coeficientes de forma tal que los correspondientes a las
jurisdicciones adheridas totalicen UNO (1). A tal efecto deberán
adicionar a los coeficientes de las jurisdicciones adheridas, en función
de su proporción en el total de las mismas, el total de los coeficientes
de las jurisdicciones no adheridas. Quienes inicien actividad en varias jurisdicciones deberán -en
el transcurso del primer ejercicio fiscal- estimar los coeficientes de
atribución a cada una de ellas. En el caso de que el importador incorpore una nueva jurisdicción,
se mantendrán los coeficientes determinados en la última
declaración jurada (CM 05), hasta el momento en que se calculen
los nuevos en el próximo ejercicio fiscal. En el caso de cese de actividad en alguna jurisdicción, se deberán
recalcular los coeficientes de atribución en función de
las jurisdicciones en las que se continúa la actividad. Monto sujeto a percepción Artículo 7: La percepción se efectuará sobre
el valor que conforma la base de liquidación del Impuesto al Valor
Agregado correspondiente a las operaciones de importación definitiva
para consumo. Alícuota Artículo 8: A los fines de la liquidación de la
percepción, se aplicará sobre el monto determinado de conformidad
a lo establecido en el Artículo precedente, la alícuota
del UNO POR CIENTO (1%). Liquidación Artículo 9: La liquidación del monto de la percepción
será efectuada por la Dirección General de Aduanas en la
solicitud de destinación de importación definitiva para
consumo, que constituirá para el contribuyente suficiente y única
constancia a los fines de acreditar la percepción. El importe respectivo deberá ser ingresado por el contribuyente
juntamente con el pago de los gravámenes nacionales aplicables
a dichas operaciones, en la forma, plazo y condiciones establecidos por
la legislación aduanera. Ingreso de las percepciones por la D.G.A. Artículo 10: La Dirección General de Aduanas transferirá
diariamente los montos percibidos de conformidad a la presente disposición,
a cuentas habilitadas en el Banco de la Nación Argentina. Imputación de la Percepción Artículo 11: El sujeto percibido podrá aplicar el
monto abonado, como pago a cuenta, a partir del anticipo correspondiente
al mes en que se produjo la percepción. Saldos a favor Artículo 12: Cuando las percepciones sufridas originen
saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser
trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún
excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente
podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación
de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea
la Dirección Provincial de Rentas, en la forma que ésta
determine. Cuando por la aplicación del presente régimen se generen
en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar
la exclusión del mismo, de conformidad a lo previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" N°1/02 (Artículo 405 y siguientes).
DGA. Información sobre percepciones Artículo 13: La Dirección General de Aduanas suministrará
a esta Autoridad de Aplicación, diariamente y a través de
correo electrónico un archivo informático con los datos
sobre las sumas totales transferidas. Mediante el mismo mecanismo informará, además, el detalle
de las operaciones con relación a las cuales se haya realizado
la percepción y la trasferencia respectiva. Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, la Dirección
General de Aduanas brindará el detalle de las operaciones de importación
definitiva para consumo registradas en el mes anterior informando, sin
perjuicio de lo que pudiere convenirse, lo siguiente: e) Nombre y apellido o razón social, y CUIT del importador y su
condición de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
local o comprendido en las normas del Convenio Multilateral. f) Identificador de la destinación SIM conformado por: Año
(dos dígitos), Aduana de registro (tres dígitos), tipo de
destinación (cuatro dígitos alfanuméricos), número
(seis dígitos) y dígito verificador (alfabético). g) Monto de la percepción, o de la base de cálculo cuando
se trate de una operación excluida conforme lo establecido en los
Artículo s 4 y 5 de la presente. h) Fecha de pago. De forma Artículo 14: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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