Disposición Normativa-Serie "B" Nº 083/03 ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas. Leyes
12914 y 13003. Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, a los
Automotores, sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
y de Sellos. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 64/02,
14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03 y 23/03. Extensión de su vigencia.-
Que conforme a la autorización prevista por el Artículo
1 de la Ley 12914, mediante el dictado de las Disposiciones Normativas
Serie "B" N° 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03 y
23/03, se reglamentaron los regímenes de regularización
de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario,
a los Automotores, sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
y de Sellos. Que razones de administración tributaria hacen aconsejable extender
el plazo dentro del cual podrán realizarse acogimientos a los regímenes
de regularización mencionados. el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Extender hasta el 30 de diciembre de 2003,
la vigencia de los regímenes de regularización de deudas
previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 64/02,
14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03 y 23/03. Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición
a partir del 29 de noviembre de 2003. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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