Disposición Normativa-Serie "B" Nº 081/03 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto de Sellos. Escribanos
Públicos. Nuevo régimen de declaración y pago de
obligaciones fiscales. Disposición Normativa Serie "B"
N° 52/03 (modificada por Disposición Normativa Serie "B"
N° 64/03). Prórroga de su aplicación obligatoria.-
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
52/03 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B"
N° 64/03), se implementó un nuevo régimen para la declaración
jurada y pago de obligaciones fiscales por parte de los Escribanos Públicos,
en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de
Sellos. Que el diseño del nuevo régimen ha resultado imperativo
como consecuencia que el sistema anterior ha devenido totalmente desactualizado,
quedando incorporados al sistema de recaudación para escribanos
públicos, los medios informáticos que utilizan la generalidad
de los sujetos tributarios para la declaración y pago de sus deberes
fiscales, tanto a nivel nacional como provincial, ofreciendo al mismo
tiempo el sistema implementado, mayores seguridades para los propios contribuyentes. Que con la finalidad de permitir la correcta implementación del
nuevo régimen por parte de los agentes de recaudación, se
estima conveniente posibilitar que, desde el 1° y hasta el 30 de Noviembre
de 2003 inclusive, los escribanos públicos tengan la opción
de utilizar el sistema anterior o bien el nuevo, establecido por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificado por su similar
N° 64/03), siendo este último régimen de aplicación
obligatoria desde el 1° de Diciembre de 2003. Que durante el lapso en que se autoriza la opción entre el sistema
anterior y el nuevo, establecido de conformidad a la Disposición
Normativa Serie "B" mencionada en el párrafo anterior,
se extremarán los controles tendientes a verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los escribanos públicos. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Las normas de la Disposición Normativa
Serie "B" 52/03 (modificada por Disposición Normativa
Serie "B" N° 64/03) serán de aplicación obligatoria
a partir del 1° de Diciembre de 2003. Artículo 2: Entre el 1° Noviembre y el 30 de Noviembre
de 2003, inclusive, los escribanos públicos en su carácter
de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, podrán
optar por utilizar el sistema de recaudación previsto por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 52/03 (modificada por Disposición
Normativa Serie "B" N° 64/03) o aquel que se encontraban
utilizando con anterioridad a la vigencia de la citada normativa. Artículo 3: Las dependencias que tengan a su cargo la fiscalización,
deberán extremar los controles tendientes a verificar el estricto
cumplimiento que los escribanos públicos, en su carácter
de agentes de recaudación, den a las obligaciones a su cargo durante
el período previsto en el Artículo anterior. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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