Disposición Normativa-Serie "B" Nº 077/03 ASUNTO: Auxilio de la fuerza pública. Requerimientos a
contribuyentes y responsables. Procedimiento. Artículo 41 del Código
Fiscal t.o. 1999.-
Que el Artículo 41 del código Fiscal t.o. 1999 enumera
entre las facultades que posee la Autoridad de Aplicación para
asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva
de contribuyentes y responsables, la de requerir su concurrencia a efectos
de realizar las aclaraciones del caso sobre circunstancias u operaciones
que estén vinculadas al hecho imponible, presentar todos los comprobantes,
facturas y justificativos, etc. Que en ese orden la norma mencionada autoriza expresamente la solicitud
del auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando fuera menester
para hacer comparecer a los contribuyentes y responsables, todo ello con
la finalidad de obtener los datos necesarios para la verificación,
fiscalización y determinación de las obligaciones fiscales. Que con la finalidad de encausar debidamente los requerimientos que se
formulen, es pertinente el dictado de la presente, en la cual se establece
el curso del trámite que se observará, dando así
un marco normativo procedimental al cual deberá ajustarse este
organismo recaudador y advirtiendo, al propio tiempo, a los sujetos pasivos
las consecuencias que sus eventuales incumplimientos pueden acarrear. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: En cualquier momento, a efectos de constatar
el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes
y responsables, se podrá requerir la presentación de la
documentación que estime necesaria a efectos de evaluar la conducta
fiscal. Artículo 2: A tales fines se citará al sujeto pasivo
a una audiencia que se celebrará con la presencia del Director
Provincial de Rentas y de las Direcciones de Técnica Tributaria,
Recaudación e Inteligencia Fiscal, o funcionarios que se designen
para tal fin. La convocatoria se notificará fehacientemente, mediante alguno de los medios previstos en el art. 123 del código Fiscal t.o. 1999, debiendo en el requerimiento dejarse constancia de lo siguiente: 1) Individualización de la documentación cuya presentación
se solicita. 2) Día, hora y lugar de la presentación. 3) Apercibimiento de ser traído por la fuerza pública para
el caso de no cumplimentar la presentación referida, en los términos
de la previsión contemplada por el Artículo 41 inciso 7
del Código Fiscal t.o. 1999. Artículo 3: En cualquier caso, ya sea que el contribuyente
o responsable concurra a la audiencia por sí o con auxilio de la
fuerza pública, se labrará un acta con expresa mención
de: 1) Día, hora y lugar de celebración; 2) Nombre o razón social, domicilio y CUIT del contribuyente o
responsable; 3) Explicación al contribuyente o responsable de las razones por
las cuales se lo ha obligado a comparecer ante la Dirección Provincial
de Rentas; 4) Indicación de la documentación y/o aclaraciones aportadas
por el requerido; 5) Mención de aquellas circunstancias que resulten de interés
a petición del contribuyente o responsable. 6) Firma de los funcionarios intervinientes y del contribuyente o responsable. Artículo 4: En el caso de que el contribuyente o responsable
no aporte la documentación solicitada o no efectúe una explicación
razonable de lo requerido, se le anoticiará de las medidas que
tomará la Dirección Provincial de Rentas en resguardo del
interés fiscal comprometido, con especial referencia al inicio
o prosecución del procedimiento de determinación de las
obligaciones fiscales, la traba de las medidas cautelares, por la cantidad
que presumiblemente se adeude, de conformidad al Artículo 13 del
Código Fiscal t.o. 1999 y expedición del título ejecutivo
para el inicio del juicio de apremio, por todas las deudas exigibles correspondientes
a los tributos, con relación a los cuales es Autoridad de Aplicación
la Dirección Provincial de Rentas. Artículo 5: Será de aplicación, en su caso,
la multa por incumplimiento a los deberes formales establecida en el Artículo
51 del Código Fiscal t.o. 1999, a cuyo efecto se dispondrá
la instrucción del sumario pertinente, de conformidad al Artículo
59 del citado Código. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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