Disposición Normativa-Serie "B" Nº 072/03 ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Entidades Registradoras. Nuevo aplicativo informático de utilización obligatoria para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaración jurada y depósito de los importes percibidos por la registración de instrumentos.-
Que, en el marco de un proceso continuo de modernización en la
administración de los distintos tributos de los que es Autoridad
de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas persigue
el objetivo de, paulatinamente, incorporar la utilización de aplicaciones
informáticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de los distintos sujetos pasivos de aquellos; Que, en esta oportunidad, resultan ser las Entidades Registradoras (agentes de recaudación del Impuesto de Sellos) los sujetos elegidos en virtud de quienes se implementará una nueva aplicación informática; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Los agentes de recaudación del
Impuesto de Sellos comprendidos en la Sección Tres del Capítulo
III del Título V de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/02 (Entidades Registradoras), deberán utilizar -a fin
de cumplir con sus obligaciones de presentación de declaración
jurada y depósito de los importes percibidos- el aplicativo Impuesto
de Sellos para Entidades Registradoras, cuya versión 1.0 se aprueba
con la presente. Artículo 2º: Las Entidades Registradoras deberán
utilizar el aplicativo a partir de la Declaración Jurada correspondiente
al mes de diciembre de 2003 (con vencimiento en enero de 2004). Artículo 3º: Las Entidades Registradoras podrán
obtener el aplicativo descargándolo desde el sitio en internet
de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
en donde se encontrará disponible a partir del día 17 de
noviembre de 2003. Adicionalmente, deberán contar, como requisito
ineludible para la operación del mismo, con el sistema S.I.Ap.
(Sistema Integrado de Aplicaciones que podrán obtener desde el
sitio www.afip.gov.ar). Artículo 4º: La presente disposición normativa
tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial. Artículo 5º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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