Disposición Normativa-Serie "B" Nº 071/03 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Leyes 12914 y 13003. Decreto 1900/2002. Régimen de regularización de deudas fiscales. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 24/03, 37/03 y mods.-
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
24/03 se estableció un régimen de facilidades de pago para
la regularización de las obligaciones fiscales de determinada categoría
de contribuyentes. Que el citado régimen alcanza a las deudas vencidas al 31 de diciembre
de 2002, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores
y sobre los Ingresos Brutos, de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, en tanto desarrollen como actividad principal
alguna de las comprendidas en determinados códigos del Nomenclador
de Actividades NAIIB-99. Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
37/03 se introdujo en la Normativa citada, una modificación transitoria
destinada a conferir a los contribuyentes que formalicen hasta determinada
fecha su acogimiento a los beneficios del régimen, modalidades
de pago especiales para la cancelación del plan en cuotas de la
deuda en instancia judicial. Que en esta oportunidad se considera conveniente extender el plazo de
vigencia del plan en cuestión. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Extender la vigencia del régimen de
regularización de deudas previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" N° 24/03, como asimismo el plazo previsto en el
Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 37/03, hasta el 14 de noviembre de 2003. Artículo 2: La deuda de los contribuyentes comprendidos
en la presente Disposición, que a la fecha indicada en el Artículo
anterior no sea regularizada mediante el acogimiento a los beneficios
del régimen de regularización, será objeto de reclamo
mediante la vía del apremio. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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