Disposición Normativa-Serie "B" Nº 071/03

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Leyes 12914 y 13003. Decreto 1900/2002. Régimen de regularización de deudas fiscales. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 24/03, 37/03 y mods.-


La Plata, 23 de octubre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03 se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones fiscales de determinada categoría de contribuyentes.

Que el citado régimen alcanza a las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2002, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en determinados códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-99.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03 se introdujo en la Normativa citada, una modificación transitoria destinada a conferir a los contribuyentes que formalicen hasta determinada fecha su acogimiento a los beneficios del régimen, modalidades de pago especiales para la cancelación del plan en cuotas de la deuda en instancia judicial.

Que en esta oportunidad se considera conveniente extender el plazo de vigencia del plan en cuestión.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender la vigencia del régimen de regularización de deudas previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03, como asimismo el plazo previsto en el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03, hasta el 14 de noviembre de 2003.

Artículo 2: La deuda de los contribuyentes comprendidos en la presente Disposición, que a la fecha indicada en el Artículo anterior no sea regularizada mediante el acogimiento a los beneficios del régimen de regularización, será objeto de reclamo mediante la vía del apremio.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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