Disposición Normativa-Serie "B" Nº 070/03 ASUNTO: Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Honorarios Profesionales. Aprobación Formulario R-114 V2.-
Que, por imperio del Código Fiscal, la Dirección Provincial
de Rentas es Autoridad de Aplicación en la recaudación de
tributos provinciales; Que, ello le otorga las facultades suficientes para implementar formularios
que instrumenten las modalidades de pago de la obligación fiscal,
de conformidad con pautas legales preexistentes; Que, a fin de permitir la efectiva recepción y control del Anticipo
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Honorarios Profesionales, resulta
necesario adecuar los procedimientos vinculados al cumplimiento de los
deberes impositivos, proveyendo a los responsable del pago un nuevo formulario; Que, mediante la implementación de un nuevo formulario se hará
factible la informatización del sistema de recaudación de
dicho tributo dotando de mayor efectividad a la función de control
de la Dirección Provincial de Rentas; Que, por lo tanto resulta indispensable la modificación del formulario R-114 a fin de facilitar la correcta retención y rendición del tributo; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Derogar el formulario R-114 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Retenciones Banco Provincia de Buenos Aires - Anticipo Honorarios Profesionales". Artículo 2º: Aprobar el formulario R-114 v2 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Anticipo Honorarios Profesionales", cuyo modelo luce como Anexo I al presente. Artículo 3º: Establecer que la constancia de pago será la impresión que realice el Banco de la Provincia de Buenos Aires (única entidad bancaria habilitada a la retención del presente tributo), en los efectos "Banco" y "Expediente" del referido formulario y la emisión de un ticket para el efecto "Contribuyente". Artículo 4º: El formulario referido en el Artículo
precedente tendrá plena vigencia a partir del día 1º
de noviembre de 2003, fecha hasta la cual se podrá utilizar el
formulario que se deroga. Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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