Disposición Normativa-Serie "B" Nº 070/03

ASUNTO: Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Honorarios Profesionales. Aprobación Formulario R-114 V2.-


La Plata, 21 de octubre de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, por imperio del Código Fiscal, la Dirección Provincial de Rentas es Autoridad de Aplicación en la recaudación de tributos provinciales;

Que, ello le otorga las facultades suficientes para implementar formularios que instrumenten las modalidades de pago de la obligación fiscal, de conformidad con pautas legales preexistentes;

Que, a fin de permitir la efectiva recepción y control del Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Honorarios Profesionales, resulta necesario adecuar los procedimientos vinculados al cumplimiento de los deberes impositivos, proveyendo a los responsable del pago un nuevo formulario;

Que, mediante la implementación de un nuevo formulario se hará factible la informatización del sistema de recaudación de dicho tributo dotando de mayor efectividad a la función de control de la Dirección Provincial de Rentas;

Que, por lo tanto resulta indispensable la modificación del formulario R-114 a fin de facilitar la correcta retención y rendición del tributo;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Derogar el formulario R-114 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Retenciones Banco Provincia de Buenos Aires - Anticipo Honorarios Profesionales".

Artículo 2º: Aprobar el formulario R-114 v2 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Anticipo Honorarios Profesionales", cuyo modelo luce como Anexo I al presente.

Artículo 3º: Establecer que la constancia de pago será la impresión que realice el Banco de la Provincia de Buenos Aires (única entidad bancaria habilitada a la retención del presente tributo), en los efectos "Banco" y "Expediente" del referido formulario y la emisión de un ticket para el efecto "Contribuyente".

Artículo 4º: El formulario referido en el Artículo precedente tendrá plena vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2003, fecha hasta la cual se podrá utilizar el formulario que se deroga.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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