Disposición Normativa-Serie "B" Nº 069/03 ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas.
Leyes 12914 y 13003. Rehabilitación de planes de pago caducos.-
Que de conformidad con lo establecido en las Leyes 12914 y 13003, se dictaron
las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02, 64/02, 14/03, 15/03,
20/03, 21/03, 22/03, y 23/03, reglamentarias de los regímenes de regularización
de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre
los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
y de Sellos, como así también de mejoras no declaradas. Que
por razones de interés fiscal resulta aconsejable extender el plazo dentro
del cual podrán abonarse los importes de los anticipos y/o cuotas vencidos
e impagos con el fin de rehabilitar los planes de pago acordados en virtud de
los regímenes de regularización de deudas establecidos en las normas
mencionadas en el párrafo anterior, que se encuentren caducos. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad a
las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02, 64/02, 14/03, 15/03,
20/03, 21/03, 22/03 y 23/03, se tendrá por no producida siempre que el
importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas impagos, vencidos
hasta el 10 de setiembre de 2003, sea abonado hasta el 17 de noviembre de 2003,
con el interés previsto en el Artículo 75 del Código Fiscal
(t.o. 1999) calculado desde el vencimiento originario del anticipo y/o cuota hasta
su efectivo pago. Artículo 2: Los anticipos y/o cuotas
de los planes de pago correspondientes al mes de octubre y siguientes, deberán
abonarse en los vencimientos originalmente previstos de conformidad a lo establecido
en la norma reglamentaria del régimen de regularización al que se
hubiese acogido el contribuyente. Artículo 3: Cuando
con relación al importe resultante de la liquidación de la caducidad
de los planes de pago se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio,
podrá levantarse la caducidad del plan de pagos en la forma prevista en
el Artículo anterior siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento
o regularización de las costas y gastos causídicos. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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