Disposición Normativa-Serie "B" Nº 068/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación.
Artículo s 206 y 399 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/2002. Modificación.
Que en el Artículo 206 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/2002 se establece que, en el caso de entidades
registradoras que recauden gravámenes retenidos o percibidos por
otros agentes de recaudación, su presentación sustituirá
a la de éstos por las operaciones declaradas en cinta magnética
o en planilla de computadora con todos los datos requeridos. Que, en tales circunstancias, dichas entidades deben suministrar al agente
que efectuó la retención o percepción, para su presentación
ante esta Autoridad de Aplicación, constancia de la inclusión
del mismo en el régimen que indique la fecha en que se adhirió
a esta modalidad, su número de inscripción como agente de
recaudación y el de la entidad registradora. Que mediante la presentación de tal constancia ante la Oficina
de Distrito donde se encuentra inscripto, el agente queda eximido de la
obligación de presentar las declaraciones juradas y constancias
de pago por las recaudaciones que ingresa a través de la entidad
registradora. Que, asimismo, el Artículo 399 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/2002 establece que el término para
el ingreso de tales retenciones o percepciones es el mismo que las entidades
registradoras tienen para ingresar el importe percibido en concepto del
Impuesto de Sellos y sus accesorios, establecido en el Artículo
248. Que por razones de interés fiscal resulta conveniente suprimir
la modalidad especial de ingreso de los importes recaudados, prevista
en las normas citadas, de manera tal que aquellos agentes de recaudación
que actualmente ingresan los importes percibidos o retenidos por intermedio
de las entidades registradoras con las que operan, deberán, en
adelante, ingresar por sí mismos dichos importes en el plazo establecido
en el primer párrafo del Artículo 399 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/2002 y presentar las declaraciones
juradas y constancias de pago respectivas. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Suprimir en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002, el último párrafo del Artículo 206, el que quedará redactado del modo siguiente:
Artículo 2: Suprimir en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002, el segundo párrafo del Artículo 399, el que quedará redactado del modo siguiente:
Artículo 3: Aquellos agentes de recaudación que actualmente ingresan los importes percibidos o retenidos por intermedio de las entidades registradoras con las que operan, deberán, en adelante, ingresar por sí mismos dichos importes en el plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 399 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002 y presentar las declaraciones juradas y constancias de pago respectivas, mediante el "Sistema de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Agentes de Recaudación", de conformidad a lo previsto en el Artículo 207 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02 (modificado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 2/03), en los puestos establecidos a tal efecto (OSIRIS o SIRFT- BAIRES, según corresponda). Artículo 4: Las modificaciones introducidas mediante la
presente Disposición resultarán aplicables con relación
a las operaciones que se efectúen a partir del 1° de noviembre
de 2003. Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente, a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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