Disposición Normativa-Serie "B" Nº 067/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Modificación del régimen de pago según los ingresos del contribuyente.-
Que, por el Artículo 168 del Código Fiscal T.O. 1999, se
establece un régimen de anticipos mensuales para aquellos contribuyentes
que hubieren obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos durante el año
inmediato anterior que superen el límite de ingresos que establezca la
Autoridad de Aplicación; Que mediante Disposición Normativa
Serie "B" 1/95 Artículo 244 y "B" 1/2002 Artículo
534, receptando lo dispuesto particularizadamente para el ejercicio fiscal 1993
por la Disposición Normativa Serie "B" 4/93, se estableció
el monto indicado en el párrafo precedente en pesos cuatrocientos cincuenta
mil ($450.000); Que la Dirección Provincial de Rentas, como
autoridad de aplicación, en pos de conducir hacia una administración
homogénea del tributo que nos ocupa, concentrando en un mismo régimen
de pago al universo de contribuyentes centralizados, estima oportuno reducir el
monto que indica pertenecer al régimen de pago de anticipos mensuales a
un valor tope de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000); Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que durante el año inmediato anterior hayan tenido ingresos gravados, no gravados y exentos por un total superior a la cantidad de pesos CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000), deberán liquidar e ingresar los anticipos del ejercicio fiscal inmediato siguiente en forma mensual. Artículo 2º: Los contribuyentes que inicien actividades y que durante los dos primeros meses hayan obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a la cantidad de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000), deberán liquidar e ingresar los anticipos en forma mensual, cumpliendo con el trámite previsto para tal régimen. Artículo 3º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial Artículo 4º: Lo dispuesto en los Artículo s 1° y 2° será de aplicación a partir del 1° de enero de 2004. Artículo 5º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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