Disposición Normativa-Serie "B" Nº 063/03 ASUNTO: Tributo creado por el Artículo 72 bis de la ley
11769, modificada por la Ley 11969. Título XIII de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/2002. Régimen tributario
especial para distribuidoras de energía eléctrica. Modificación.-
Que en el Título XIII de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/2002 se encuentra reglamentado el régimen
tributario especial para los distribuidores de energía eléctrica,
creado por el Artículo 72 bis de la Ley 11769 (modificada por la
Ley 11969). Que resulta necesario introducir en la Disposición Normativa mencionada,
determinadas modificaciones, tendientes a definir correctamente y de conformidad
a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 11769, la función
de distribución de energía eléctrica. Que, asimismo, toda vez que la norma citada en el párrafo anterior define al servicio público de distribución de electricidad como la actividad regulada en la Ley 11769, sujeta a concesión, que tiene por objeto, entre otras actividades, prestar la función técnica de transporte, también resulta necesario introducir en el Título XIII de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02 una modificación destinada a dejar claramente establecido que además de los rubros accesorios y complementarios tales como intereses, cargos por conexión y rehabilitación, deben incluirse en la base imponible del tributo los importes correspondientes a los servicios prestados en concepto de función técnica de transporte. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir el Artículo 667 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002, por el siguiente:
Artículo 2: Derogar el segundo párrafo del Artículo
668 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002. Artículo 3: Sustituir el Artículo 669 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002, por el siguiente:
Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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