Disposición Normativa-Serie "B" Nº 062/03 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/02 - Deber de información del Artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 1999). Régimen de información para compañías de seguros. Prórroga para el plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2003 referida a pólizas de seguro sobre vehículos automotores.-
Que, en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/02
se establecen los plazos hasta los cuales los sujetos pasivos de la misma
deberán cumplir con las correspondientes declaraciones juradas
informativas; Que, ante el cumplimiento inminente de dichos plazos, esta Autoridad
de Aplicación ha recibido reclamos, por parte del sector que agrupa
a aquellos sujetos, en el sentido de considerar una prórroga a
los mismos, argumentando, con razones atendibles, la imposibilidad de
cumplir con ellos; Que, por su parte, esta Autoridad de Aplicación ha sabido considerar
similares situaciones referidas a los mismos sujetos pero en lo que respecta
a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, ampliando oportunamente,
mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/03,
el plazo para la presentación de las declaraciones juradas conteniendo
información sobre estas; Que, asimismo, la versión del aplicativo aprobada por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 55/03 (versión 2 hoy vigente), introduce modificaciones relacionadas con los datos a presentar para las pólizas de vehículos automotores, correspondiendo atender, también por esto, la posibilidad de conceder una prórroga en los plazos hoy vigentes; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Prorrogar al 10 de octubre de 2003 -o inmediato hábil siguiente si aquél resultare inhábil- la presentación de la declaración jurada informativa del segundo cuatrimestre del año 2003 del régimen establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/02 -pólizas de vehículos automotores vigentes entre el 1/5/03 y el 31/8/03 (inclusive). Artículo 2º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de la fecha. Artículo 3º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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