Disposición Normativa-Serie "B" Nº 059/03 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Leyes 12914 y 13003. Decreto 1900/2002. Régimen de regularización de deudas fiscales. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 24/03, 37/03 y mods.. Modificación.-
Que
mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03 se estableció
un régimen de facilidades de pago para la regularización de las
obligaciones fiscales de determinada categoría de contribuyentes. Que
el citado régimen alcanza a las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2002,
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos
Brutos, de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
en tanto desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en determinados
códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-99. Que mediante
la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03 se introdujo
en la Normativa citada, una modificación transitoria destinada a conferir
a los contribuyentes que formalicen hasta determinada fecha su acogimiento a los
beneficios del régimen, modalidades de pago especiales para la cancelación
del plan en cuotas de la deuda en instancia judicial. Que por el Artículo
6 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03, se establecen
los requisitos que los contribuyentes deben cumplir al tiempo de solicitar su
acogimiento a los beneficios del régimen. Que en esta oportunidad
se considera conveniente suprimir la exigencia de algunos de dichos requisitos
y extender la vigencia del régimen, con la finalidad de propiciar que los
contribuyentes comprendidos en él se avengan a regularizar su situación
fiscal formalizando su acogimiento a los beneficios del mismo. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1:
Derogar en el Artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 24/03, los incisos 4, 5 y 6. Artículo 2: Extender
la vigencia del régimen de regularización de deudas previsto en
la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03, como asimismo
el plazo previsto en el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 37/03, hasta el 15 de octubre de 2003. Artículo
3: La deuda de los contribuyentes comprendidos en la presente Disposición,
que a la fecha indicada en el Artículo anterior no sea regularizada mediante
el acogimiento a los beneficios del régimen de regularización, será
objeto de reclamo mediante la vía del apremio. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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