Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/03 ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Leyes 12914 y 13003. Régimen de regularización de Deudas en instancia judicial. Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03. Fecha hasta la cual podrán realizarse acogimientos para el pago en cuotas mediante la modalidad prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03.-
Que de conformidad
a lo establecido en las Leyes 12914 y 13003, y a la autorización prevista
en el Decreto 1900 del año 2002, oportunamente se dictó la Disposición
Normativa Serie "B" N° 24/03, por la cual se estableció un
régimen especial para la regularización de las deudas correspondientes
a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, de
los contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos
del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 n°: 8511, 8514, 8515, 8516, 602110,
602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250, 602290 y 612200. Que
mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03 (modificada
por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 45/03 y 51/03) se
introdujo en la normativa citada en el párrafo anterior, una modificación
transitoria destinada a conferir a los contribuyentes que formalizaran su acogimiento
a los beneficios del régimen entre el 1° de junio y el 29 de agosto
de 2003, modalidades de pago especiales para la cancelación del plan en
cuotas de la deuda en instancia judicial. Que se considera conveniente
extender el plazo dentro del cual los contribuyentes podrán formular su
acogimiento a los beneficios del régimen de regularización previsto
en la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03, con el alcance
establecido en el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 37/03. Por ello, el Subsecretario de
Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Extender hasta el 30 de setiembre de 2003 el plazo previsto en el Artículo
1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03 (modificado
por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 45/03 y 51/03). Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición
a partir del 30 de agosto de 2003. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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