Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/03

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Leyes 12914 y 13003. Régimen de regularización de Deudas en instancia judicial. Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03. Fecha hasta la cual podrán realizarse acogimientos para el pago en cuotas mediante la modalidad prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03.-


La Plata, 09 de septiembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en las Leyes 12914 y 13003, y a la autorización prevista en el Decreto 1900 del año 2002, oportunamente se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03, por la cual se estableció un régimen especial para la regularización de las deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, de los contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 n°: 8511, 8514, 8515, 8516, 602110, 602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250, 602290 y 612200.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 45/03 y 51/03) se introdujo en la normativa citada en el párrafo anterior, una modificación transitoria destinada a conferir a los contribuyentes que formalizaran su acogimiento a los beneficios del régimen entre el 1° de junio y el 29 de agosto de 2003, modalidades de pago especiales para la cancelación del plan en cuotas de la deuda en instancia judicial.

Que se considera conveniente extender el plazo dentro del cual los contribuyentes podrán formular su acogimiento a los beneficios del régimen de regularización previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03, con el alcance establecido en el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender hasta el 30 de setiembre de 2003 el plazo previsto en el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03 (modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 45/03 y 51/03).

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del 30 de agosto de 2003.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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