Disposición Normativa-Serie "B" Nº 057/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen del Convenio Multilateral. Aplicativo SD 99 - Resolución General Nº 88/03 de la Comisión Arbitral. Versión 5.5 Obligatoriedad de su uso.-
Que, mediante Resolución General N° 72, la
Comisión Arbitral, aprobó el programa "SD 99" (Software
Domiciliario Convenio Multilateral) como único medio autorizado para el
cumplimiento de los requisitos formales de los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral; Que, se ha incorporado una opción al programa citado, que posibilita
a las Jurisdicciones recepcionar las declaraciones juradas por medios electrónicos,
con el detalle de las deducciones efectuadas a los contribuyentes, en concepto
de retenciones y percepciones; Que, la modificación del programa
SD99 (Software Domiciliario Convenio Multilateral), ha sido aprobada mediante
Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 88/03, otorgando
a cada una de las Jurisdicciones, la alternativa de adoptar con carácter
obligatorio el Anexo III, que forma parte integrante de la misma; Que,
la Provincia de Buenos Aires, ha optado por la obligatoriedad de la presentación
de dichas Declaraciones Juradas por medio electrónico, entendiendo que
en esta instancia, corresponde establecerse tal carácter mediante una norma; Que con dicha versión, la Provincia de Buenos Aires, pretende lograr
una mayor efectividad en su función de recaudación del tributo en
cuestión; Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Establécese con carácter de obligatorio, a partir del 1 de
noviembre de 2003, para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral con Jurisdicción
sede en la Provincia de Buenos Aires (902), el uso del programa "SD 99"
Versión 5.5 (Software Domiciliario Convenio Multilateral), para las presentaciones
de sus Declaraciones Juradas en forma electrónica correspondientes a Provincia
de Buenos Aires, conforme al detalle del anexo III de la Resolución General
Nº 88/2003 de la Comisión Arbitral. Artículo 2: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que ejerzan actividad en Provincia de Buenos Aires y su sede sea una extraña Jurisdicción que haya incorporado el uso obligatorio del Anexo III del Programa SD99, deberán realizar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas correspondientes a Provincia de Buenos Aires en forma electrónica con carácter obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2003 o en su defecto la fecha de vigencia de la obligatoriedad establecida en la Jurisdicción sede. Artículo 3: Los
contribuyentes comprendidos en el Artículo 1 de la presente disposición,
deberán generar en soporte magnético y papel, las Declaraciones
Juradas CM13, cuyos vencimientos operen a partir del 1 de noviembre de 2003 y
presentarlas de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Contribuyentes
obligados por la Administración Federal de Ingresos Públicos a presentar
sus ddjj correspondientes a obligaciones con el fisco nacional por vía
electrónica a través de Internet, de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 2 de la Resolución General 1345/2002, obligatoriamente
a través del portal www.afip.gov.ar
de la Afip, a partir de la fecha de vigencia de la presente o de notificación
suscripta por juez administrativo competente, la que fuese posterior. b) Los contribuyentes no comprendidos en el punto a), a través de los puestos de caja Osiris del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Artículo
4: Conjuntamente con las declaraciones mencionadas en el Artículo precedente,
deberán generar los formularios CM03 y CM04 según corresponda, manteniendo
la operatoria de pago vigente. Artículo 6: Los contribuyentes podrán obtener el software SD 99 Versión 5.5, ingresando en los sitios de Internet de la Comisión Arbitral - Convenio Multilateral (www.ca.gov.ar) o de la Dirección provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Artículo 7: Establecer la vigencia de la presente disposición para todas las presentaciones que se efectúen a partir del primero de noviembre de 2003. Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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