Disposición Normativa-Serie "B" Nº 056/03

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02. Artículo s 268, 314 y 332 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03).-


La Plata, 29 de agosto de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95 y de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, se implementó un régimen general de percepción y otro de retención, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndose para determinados contribuyentes la obligación de actuar como agentes de recaudación del tributo.

Que, asimismo, por Disposición Normativa Serie "B" N° 49/98 se estableció un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de medicamentos, y mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 59/98 (texto ordenado por Disposición Normativa Serie "B" N° 29/99) se estableció un régimen especial de percepción del mismo Impuesto en la venta de cervezas y otras bebidas.

Que posteriormente por la Disposición Normativa "B" Nº 1/02 se procedió a la sistematización de las normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial, quedando incorporados a este cuerpo normativo los regímenes de recaudación mencionados en los párrafos precedentes.

Que por razones de política fiscal, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03, la obligación de actuar como agentes de recaudación se hizo extensiva a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a la suma de pesos tres millones ($3.000.000).

Que, asimismo, la normativa citada estableció para quienes al 31 de diciembre del año 2002 hubieran obtenido tal importe de ingresos brutos operativos, la obligación de solicitar el alta en los regímenes de recaudación correspondientes, para comenzar a actuar con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 1° de setiembre de 2003.

Que en esta oportunidad se considera conveniente modificar dicha fecha y establecerla a partir del 1° de octubre de 2003.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03, el primer párrafo del Artículo 4, por el siguiente:

"Quienes al 31 de diciembre del año 2002, hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a tres millones de pesos ($3.000.000), deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/10/2003."

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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