Disposición Normativa-Serie "B" Nº 056/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02. Artículo s 268, 314 y 332 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 47/03).-
Que mediante el dictado de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 38/95 y de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 43/96, se implementó un régimen general
de percepción y otro de retención, del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, estableciéndose para determinados contribuyentes la obligación
de actuar como agentes de recaudación del tributo. Que, asimismo,
por Disposición Normativa Serie "B" N° 49/98 se estableció
un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para la comercialización de medicamentos, y mediante la Disposición
Normativa Serie "B" N° 59/98 (texto ordenado por Disposición
Normativa Serie "B" N° 29/99) se estableció un régimen
especial de percepción del mismo Impuesto en la venta de cervezas y otras
bebidas. Que posteriormente por la Disposición Normativa "B"
Nº 1/02 se procedió a la sistematización de las normas reglamentarias
e interpretativas de la legislación tributaria provincial, quedando incorporados
a este cuerpo normativo los regímenes de recaudación mencionados
en los párrafos precedentes. Que por razones de política
fiscal, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 47/03, la obligación de actuar como agentes de recaudación
se hizo extensiva a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año
calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados
y exentos) superiores a la suma de pesos tres millones ($3.000.000). Que,
asimismo, la normativa citada estableció para quienes al 31 de diciembre
del año 2002 hubieran obtenido tal importe de ingresos brutos operativos,
la obligación de solicitar el alta en los regímenes de recaudación
correspondientes, para comenzar a actuar con relación a las operaciones
y pagos que se efectúen a partir del 1° de setiembre de 2003. Que
en esta oportunidad se considera conveniente modificar dicha fecha y establecerla
a partir del 1° de octubre de 2003. Por ello, El
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1: Sustituir en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 47/03, el primer párrafo del Artículo
4, por el siguiente:
Artículo 2:
Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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