Disposición Normativa-Serie "B" Nº 054/03 ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas.
Leyes 12914 y 13003. Rehabilitación de planes de pago caducos.-
Que de conformidad con lo establecido en las Leyes 12914 y 13003, se dictaron
las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02, 64/02, 14/03, 15/03,
20/03, 21/03, 22/03, 23/03 y 24/03, reglamentarias de los regímenes de
regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos
Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación y de Sellos, como así también
de mejoras no declaradas. Que por razones de interés fiscal
se considera conveniente disponer lo necesario para extender el plazo dentro del
cual podrán abonarse los importes de los anticipos y/o cuotas impagos de
los regímenes de regularización de deudas establecidos en las normas
mencionadas en el párrafo anterior, con la finalidad de rehabilitar los
planes de pago caducos. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1: La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad
a lo establecido en las leyes 12914, 13003 y Disposiciones Normativas Serie "B"
N° 57/02, 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03 y 24/03, se tendrá
por no producida siempre que el importe correspondiente a la totalidad de los
anticipos y/o cuotas impagos, vencidos hasta el 10 de agosto de 2003, sea abonado
hasta el 15 de setiembre de 2003, con el interés previsto en el Artículo
75 del Código Fiscal (t.o. 1999) calculado desde el vencimiento originario
del anticipo y/o cuota hasta su efectivo pago. Artículo 2:
Los anticipos y/o cuotas de los planes de pago correspondientes al mes de setiembre
y siguientes, deberán abonarse en los vencimientos originalmente previstos
de conformidad a lo establecido en la norma reglamentaria del régimen de
regularización al que se hubiese acogido el contribuyente. Artículo
3: Cuando con relación al importe resultante de la liquidación
de la caducidad de los planes de pago se hubiese iniciado el correspondiente juicio
de apremio, podrá levantarse la caducidad del plan de pagos en la forma
prevista en el Artículo anterior siempre que, previamente, se acredite
el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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