Disposición Normativa-Serie "B" Nº 052/03

ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Escribanos Públicos. Nuevo régimen de declaración y pago de obligaciones fiscales. Sustitución de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/03.-


La Plata, 13 de agosto de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a los fines de implementar un nuevo aplicativo diseñado en función del cumplimiento de las obligaciones de los escribanos públicos como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, se dictó oportunamente la Disposición Normativa Serie "B" N° 33/03, posteriormente sustituida por la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/03;

Que, requiriéndose la introducción de nuevos ajustes de detalle en el procedimiento previsto cuando aún el nuevo sistema no ha entrado en vigencia, resulta preferible sustituir en forma completa a la mencionada disposición normativa;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Responsables: Escribanos Públicos titulares

Artículo 1º: Los Escribanos Públicos titulares de registro actuarán como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos correspondiente a los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.

Responsables: Escribanos adscriptos y suplentes

Artículo 2º: Los Escribanos adscriptos y los suplentes actuarán como agentes de recaudación en los mismos supuestos previstos en el articulo anterior, respecto de los actos en que intervengan.

En estos casos, el Escribano titular del registro será responsable en forma ilimitada y solidaria con su adscripto. Asimismo, será responsable en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria con respecto a los actos autorizados por el suplente.

Pago-monto

Artículo 3º: El importe a retener o percibir será el que corresponda tributar por el acto o escritura.

Declaración jurada

Artículo 4º: Los Escribanos ingresarán los importes retenidos o percibidos por medio de una declaración jurada quincenal.

Utilizarán a tal efecto el aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos", que podrá ser obtenido desde el sitio en internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), o bien solicitándolo en la respectiva Delegación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

En la declaración jurada se informarán todas las escrituras otorgadas en la quincena en forma correlativa, incluidas las anuladas, las exentas y las no alcanzadas por el impuesto. Si durante la quincena no se hubieran otorgado escrituras, igualmente se informará esa circunstancia mediante la pertinente declaración jurada. Los Escribanos con registro en la Capital Federal se limitarán a informar las escrituras alcanzadas por el Impuesto de Sellos de la Provincia de Buenos Aires, aún cuando se encuentren exentas.

Los datos serán cargados en el aplicativo suministrado y deberán ser remitidos en forma telemática a la Autoridad de Aplicación hasta el día del vencimiento para el pago quincenal previsto por el Artículo 6º de la presente, mediante conexión por internet. A tal efecto, el agente deberá ingresar al ya mencionado sitio de la Dirección Provincial de Rentas e identificarse con la clave de ingreso y la clave de seguridad previstas en el Artículo 14º de la presente.

Una vez validados los datos de identificación y los de la declaración, el sistema remitirá por la misma vía los archivos con la liquidación para el pago de la declaración (Anexo "A") y los comprobantes de recaudación -por duplicado- correspondientes a cada acto declarado (Anexo "B").

En las mismas condiciones previstas para el Impuesto de Sellos, el aplicativo exigirá la declaración y el pago del aporte notarial como así también el importe correspondiente a la Ley N° 8566. Los escribanos con registro en la Capital Federal incluirán el Aporte Notarial que pudiera corresponder aún cuando se trate de actos no alcanzados por el Impuesto de Sellos.

Se informarán en forma separada los actos de mera intervención, debiendo remitirse una declaración por cada Escribano autorizante con quien se haya actuado, con los datos identificatorios del mismo.

Comprobantes de recaudación

Artículo 5º: De los comprobantes de recaudación emitidos, uno deberá ser agregado a la escritura matriz y el restante al primer testimonio de la escritura que expida el Escribano.

Pago-término

Artículo 6º: Los importes retenidos o percibidos deberán ser ingresados en los siguientes plazos:

a) Actos o escrituras otorgados entre los días 1 y 15, ambos, inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 26 del mismo mes.

b) Actos o escrituras otorgados entre el día 16 y ultimo día, ambos, inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 12 del mes calendario inmediato siguiente.

Los pagos se efectuarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Control preliminar por el Colegio de Escribanos

Artículo 7º: Cuando surjan omisiones o diferencias a favor del Fisco, las mismas serán requeridas en primera instancia por el Colegio de Escribanos, en el marco del "Convenio de Colaboración y Complementación de Servicios" del 13 de octubre de 1994 y sus Anexos, mediante notificación al notario para que regularice sus obligaciones en un plazo de diez (10) días hábiles (formulario R-511v2 del Anexo "D"), siendo aplicables en esta etapa los intereses y recargos dispuestos por el Código Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por el referido convenio. Dicho plazo no podrá exceder de los noventa y siete (97) días de efectuado el pago original o producido el vencimiento de la obligación.

Remisión a la Dirección Provincial de Rentas

Artículo 8º: Vencido el plazo fijado en el Artículo anterior, el Colegio de Escribanos deberá remitir a la Dirección Provincial de Rentas, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, la documentación y la información relativa a su actuación, a fin de que ésta tome la intervención que le compete.

Intervención del Departamento Agentes de Recaudación (SGCyAR)

Artículo 9º: En el supuesto a que se refiere el Artículo anterior, la documentación remitida por el Colegio de Escribanos será recibida por el Departamento Agentes de Recaudación de la Subdirección de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación, quien promoverá las actuaciones administrativas correspondientes de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal y normas complementarias. A los fines del reclamo se utilizará el formulario R-521v2 del Anexo "D".

Pago adelantado por acto

Artículo 10º: El aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos" permitirá el pago por acto o escritura en forma previa al vencimiento quincenal correspondiente.

Bastará para ello con la remisión de una declaración jurada parcial en la que constará el número de escritura y el importe a abonar y el sistema generará y enviará el archivo con el volante para el pago del acto declarado. En estos casos, deberá abonarse el importe total correspondiente a la escritura y el aporte notarial pertinente.
Los datos faltantes respecto del acto por el que se efectuó el pago adelantado, deberán ser consignados en la declaración jurada quincenal. La omisión de estos datos constituirá infracción a los deberes formales.

Ingreso tardío. Rectificación de declaración jurada

Artículo 11º: El aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos" permitirá el envío telemático de declaraciones juradas fuera de término y suministrará por la misma vía las liquidaciones para el pago con los intereses y recargos pertinentes.

Asimismo, posibilitará la rectificación de declaraciones juradas por montos mayores u operaciones omitidas, remitiendo las pertinentes liquidaciones y las nuevas constancias de recaudación que sustituirán, en su caso, a las originariamente emitidas.

Tales opciones se mantendrán habilitadas hasta que se detecten diferencias que impliquen la expedición del formulario R-511v2, previsto en el precedente Artículo 7º.

Opciones de control

Artículo 12º: El sistema permitirá al agente imprimir el detalle de sus declaraciones juradas (Anexo "C") y el contenido de los formularios R-511v2 y R-521v2 (Anexo "D"). Asimismo podrá consultar por internet el registro de escrituras controladas por el Departamento Agentes de Recaudación.

Los contribuyentes podrán efectuar, vía internet, las siguientes consultas:

  • Con los datos del Escribano y el número de escritura: si el acto fue declarado.

  • Con el número de comprobante de recaudación y el monto: si el importe fue efectivamente ingresado.

Certificación

Artículo 13º: Cuando la Dirección Provincial de Rentas compruebe fehacientemente que por todas las escrituras otorgadas en un mes calendario se ha recaudado e ingresado correctamente el impuesto, emitirá un certificado de liberación de la posición mensual respectiva.

Legajo personal. Claves de identificación

Artículo 14º: El Departamento Agentes de Recaudación llevará legajos de antecedentes de los Escribanos Públicos, en los que se consignarán las omisiones y demás infracciones fiscales verificadas, como asimismo los cargos efectuados, tanto por el Impuesto de Sellos como por el Impuesto Inmobiliario.

Los legajos se llevarán por registro notarial e individualizarán a los Escribanos vinculados a cada registro (titular, adscriptos y eventuales suplentes), debiendo mantenerse permanentemente actualizados.

En oportunidad de la apertura de su legajo, se le entregará al Escribano, bajo recibo firmado, la clave de ingreso y la clave de seguridad para acceder al sistema, las que constituirán su identificación personal a los fines de las declaraciones tributarias previstas en la presente disposición.

Disposición transitoria. Vigencia

Artículo 15º: Quienes actualmente revistan la calidad de agentes de recaudación recibirán, mediante nota cursada por la Autoridad de Aplicación, un número de clave para su primer ingreso al sistema. Con ella y completando los datos que les requiera el aplicativo, obtendrán su clave de ingreso y su clave de seguridad para operar en lo sucesivo, en las condiciones previstas por el último párrafo del Artículo anterior.

Las normas de la presente disposición entrarán en vigencia para los actos y escrituras que se otorguen a partir del día 1 de octubre de 2003, inclusive.

Los reclamos que se pudieran generar o haberse generado por actos declarados con anterioridad a la fecha fijada en el párrafo anterior, deberán ser abonados de conformidad con los procedimientos y formularios anteriormente vigentes hasta los noventa días posteriores a la fecha de vigencia establecida en el párrafo anterior. Cumplido ese plazo, su ingreso se realizará de conformidad con las previsiones de la presente disposición.

Derogación

Artículo 16º: Con las particularidades previstas por el último párrafo del Artículo anterior, derógase la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/03 y toda norma que se oponga a la presente.

De forma

Artículo 17º: Regístrese, comuníquese por nota al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


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