Disposición Normativa-Serie "B" Nº 052/03 ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Escribanos Públicos. Nuevo régimen de declaración y pago de obligaciones fiscales. Sustitución de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/03.-
Que, a los fines de implementar un nuevo aplicativo
diseñado en función del cumplimiento de las obligaciones de los
escribanos públicos como agentes de recaudación del Impuesto de
Sellos, se dictó oportunamente la Disposición Normativa Serie "B"
N° 33/03, posteriormente sustituida por la Disposición Normativa Serie
"B" N° 38/03; Que, requiriéndose la introducción de nuevos ajustes de detalle en el procedimiento previsto cuando aún el nuevo sistema no ha entrado en vigencia, resulta preferible sustituir en forma completa a la mencionada disposición normativa; Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Responsables: Escribanos Públicos titulares Artículo 1º: Los Escribanos Públicos titulares
de registro actuarán como agentes de recaudación del Impuesto de
Sellos correspondiente a los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o
de cualquier otra forma se efectúen con su intervención. Responsables:
Escribanos adscriptos y suplentes Artículo 2º: Los
Escribanos adscriptos y los suplentes actuarán como agentes de recaudación
en los mismos supuestos previstos en el articulo anterior, respecto de los actos
en que intervengan. En estos casos, el Escribano titular del registro
será responsable en forma ilimitada y solidaria con su adscripto. Asimismo,
será responsable en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria con respecto
a los actos autorizados por el suplente. Pago-monto Artículo
3º: El importe a retener o percibir será el que corresponda tributar
por el acto o escritura. Declaración jurada Artículo
4º: Los Escribanos ingresarán los importes retenidos o percibidos
por medio de una declaración jurada quincenal. Utilizarán
a tal efecto el aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos",
que podrá ser obtenido desde el sitio en internet de la Dirección
Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), o bien solicitándolo en la
respectiva Delegación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires. En la declaración jurada se informarán todas
las escrituras otorgadas en la quincena en forma correlativa, incluidas las anuladas,
las exentas y las no alcanzadas por el impuesto. Si durante la quincena no se
hubieran otorgado escrituras, igualmente se informará esa circunstancia
mediante la pertinente declaración jurada. Los Escribanos con registro
en la Capital Federal se limitarán a informar las escrituras alcanzadas
por el Impuesto de Sellos de la Provincia de Buenos Aires, aún cuando se
encuentren exentas. Los datos serán cargados en el aplicativo
suministrado y deberán ser remitidos en forma telemática a la Autoridad
de Aplicación hasta el día del vencimiento para el pago quincenal
previsto por el Artículo 6º de la presente, mediante conexión
por internet. A tal efecto, el agente deberá ingresar al ya mencionado
sitio de la Dirección Provincial de Rentas e identificarse con la clave
de ingreso y la clave de seguridad previstas en el Artículo 14º de
la presente. Una vez validados los datos de identificación
y los de la declaración, el sistema remitirá por la misma vía
los archivos con la liquidación para el pago de la declaración (Anexo
"A") y los comprobantes de recaudación -por duplicado- correspondientes
a cada acto declarado (Anexo "B"). En las mismas condiciones
previstas para el Impuesto de Sellos, el aplicativo exigirá la declaración
y el pago del aporte notarial como así también el importe correspondiente
a la Ley N° 8566. Los escribanos con registro en la Capital Federal incluirán
el Aporte Notarial que pudiera corresponder aún cuando se trate de actos
no alcanzados por el Impuesto de Sellos. Se informarán en forma
separada los actos de mera intervención, debiendo remitirse una declaración
por cada Escribano autorizante con quien se haya actuado, con los datos identificatorios
del mismo. Comprobantes de recaudación Artículo
5º: De los comprobantes de recaudación emitidos, uno deberá
ser agregado a la escritura matriz y el restante al primer testimonio de la escritura
que expida el Escribano. Pago-término Artículo
6º: Los importes retenidos o percibidos deberán ser ingresados
en los siguientes plazos: a) Actos o escrituras otorgados entre los
días 1 y 15, ambos, inclusive, de cada mes calendario: hasta el día
26 del mismo mes. b) Actos o escrituras otorgados entre el día
16 y ultimo día, ambos, inclusive, de cada mes calendario: hasta el día
12 del mes calendario inmediato siguiente. Los pagos se efectuarán
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Control preliminar
por el Colegio de Escribanos Artículo 7º: Cuando
surjan omisiones o diferencias a favor del Fisco, las mismas serán requeridas
en primera instancia por el Colegio de Escribanos, en el marco del "Convenio
de Colaboración y Complementación de Servicios" del 13 de octubre
de 1994 y sus Anexos, mediante notificación al notario para que regularice
sus obligaciones en un plazo de diez (10) días hábiles (formulario
R-511v2 del Anexo "D"), siendo aplicables en esta etapa los intereses
y recargos dispuestos por el Código Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto
por el referido convenio. Dicho plazo no podrá exceder de los noventa y
siete (97) días de efectuado el pago original o producido el vencimiento
de la obligación. Remisión a la Dirección Provincial
de Rentas Artículo 8º: Vencido el plazo fijado
en el Artículo anterior, el Colegio de Escribanos deberá remitir
a la Dirección Provincial de Rentas, en un plazo no mayor a los diez (10)
días hábiles, la documentación y la información relativa
a su actuación, a fin de que ésta tome la intervención que
le compete. Intervención del Departamento Agentes de Recaudación
(SGCyAR) Artículo 9º: En el supuesto a que
se refiere el Artículo anterior, la documentación remitida por el
Colegio de Escribanos será recibida por el Departamento Agentes de Recaudación
de la Subdirección de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación,
quien promoverá las actuaciones administrativas correspondientes de conformidad
con lo establecido en el Código Fiscal y normas complementarias. A los
fines del reclamo se utilizará el formulario R-521v2 del Anexo "D". Pago adelantado por acto Artículo 10º:
El aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos" permitirá
el pago por acto o escritura en forma previa al vencimiento quincenal correspondiente.
Bastará para ello con la remisión de una declaración
jurada parcial en la que constará el número de escritura y el importe
a abonar y el sistema generará y enviará el archivo con el volante
para el pago del acto declarado. En estos casos, deberá abonarse el importe
total correspondiente a la escritura y el aporte notarial pertinente. Ingreso tardío. Rectificación de declaración jurada Artículo 11º: El aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos
Públicos" permitirá el envío telemático de declaraciones
juradas fuera de término y suministrará por la misma vía
las liquidaciones para el pago con los intereses y recargos pertinentes. Asimismo, posibilitará la rectificación de declaraciones
juradas por montos mayores u operaciones omitidas, remitiendo las pertinentes
liquidaciones y las nuevas constancias de recaudación que sustituirán,
en su caso, a las originariamente emitidas. Tales opciones se mantendrán
habilitadas hasta que se detecten diferencias que impliquen la expedición
del formulario R-511v2, previsto en el precedente Artículo 7º. Opciones de control Artículo 12º: El
sistema permitirá al agente imprimir el detalle de sus declaraciones juradas
(Anexo "C") y el contenido de los formularios R-511v2 y R-521v2 (Anexo
"D"). Asimismo podrá consultar por internet el registro de escrituras
controladas por el Departamento Agentes de Recaudación. Los contribuyentes podrán efectuar, vía internet, las siguientes consultas:
Certificación Artículo 13º: Cuando la Dirección Provincial
de Rentas compruebe fehacientemente que por todas las escrituras otorgadas en
un mes calendario se ha recaudado e ingresado correctamente el impuesto, emitirá
un certificado de liberación de la posición mensual respectiva. Legajo personal. Claves de identificación Artículo
14º: El Departamento Agentes de Recaudación llevará legajos
de antecedentes de los Escribanos Públicos, en los que se consignarán
las omisiones y demás infracciones fiscales verificadas, como asimismo
los cargos efectuados, tanto por el Impuesto de Sellos como por el Impuesto Inmobiliario. Los legajos se llevarán por registro notarial e individualizarán
a los Escribanos vinculados a cada registro (titular, adscriptos y eventuales
suplentes), debiendo mantenerse permanentemente actualizados. En oportunidad
de la apertura de su legajo, se le entregará al Escribano, bajo recibo
firmado, la clave de ingreso y la clave de seguridad para acceder al sistema,
las que constituirán su identificación personal a los fines de las
declaraciones tributarias previstas en la presente disposición. Disposición
transitoria. Vigencia Artículo 15º: Quienes
actualmente revistan la calidad de agentes de recaudación recibirán,
mediante nota cursada por la Autoridad de Aplicación, un número
de clave para su primer ingreso al sistema. Con ella y completando los datos que
les requiera el aplicativo, obtendrán su clave de ingreso y su clave de
seguridad para operar en lo sucesivo, en las condiciones previstas por el último
párrafo del Artículo anterior. Las normas de la presente
disposición entrarán en vigencia para los actos y escrituras que
se otorguen a partir del día 1 de octubre de 2003, inclusive. Los
reclamos que se pudieran generar o haberse generado por actos declarados con anterioridad
a la fecha fijada en el párrafo anterior, deberán ser abonados de
conformidad con los procedimientos y formularios anteriormente vigentes hasta
los noventa días posteriores a la fecha de vigencia establecida en el párrafo
anterior. Cumplido ese plazo, su ingreso se realizará de conformidad con
las previsiones de la presente disposición. Derogación Artículo 16º: Con las particularidades previstas por
el último párrafo del Artículo anterior, derógase
la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/03 y toda norma
que se oponga a la presente. De forma Artículo 17º: Regístrese, comuníquese por nota al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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