Disposición Normativa-Serie "B" Nº 050/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 13 de la Ley 13003 (Impositiva para el año 2003). Impuesto fijo.-
Que mediante la Ley 13003 se establece un nuevo régimen de liquidación
y pago para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del que
resulta una modificación al sistema de anticipos mínimos anteriormente
vigente. Que a partir de lo que se dispone en el nuevo régimen,
se reconocen tres categorías de contribuyentes, diferenciándose
cada una de ellas por el nivel de ingresos anuales de quienes las integran. Que para las primeras dos categorías, integradas por contribuyentes
con ingresos brutos anuales de hasta doce mil pesos y de entre doce mil uno y
veinticuatro mil pesos, se establece la obligación de abonar por el año
en curso un impuesto fijo de cincuenta y ochenta pesos, respectivamente, según
se trate de la primera o segunda de las categorías a las que se ha hecho
referencia. Que para la tercera categoría de contribuyentes,
integrada por aquellos que han superado durante el año 2002 la suma de
pesos veinticuatro mil, en concepto de ingresos brutos anuales, se establece la
obligación de pagar el impuesto aplicando la alícuota correspondiente
a su actividad sobre los ingresos del mes o bimestre correspondiente, sin que
en ningún caso ello pueda implicar abonar un importe inferior a la suma
de pesos ochenta. Que en virtud de las modificaciones señaladas
resulta conveniente dictar la norma reglamentaria correspondiente, con la finalidad
de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos
en el nuevo régimen de ingreso, cumplan con el mismo en debida forma. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1:
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hubieren obtenido
durante el año 2002 hasta doce mil pesos ($12.000) de ingresos anuales,
deberán abonar un importe fijo de cincuenta pesos ($50) por bimestre. Artículo 2: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, que hubieren obtenido durante el año 2002 entre doce mil un pesos
($12.001) y hasta veinticuatro mil pesos ($24.000) de ingresos anuales, deberán
abonar un importe fijo de ochenta pesos ($80) por bimestre. Artículo
3: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hubieren
obtenido durante el año 2002 ingresos anuales superiores a veinticuatro
mil pesos ($24.000), deberán abonar el anticipo correspondiente aplicando
la alícuota prevista para la actividad que desarrollen, sobre los ingresos
del mes o bimestre, según el régimen de ingreso que les corresponda.
En ningún caso podrán ingresar un impuesto inferior al establecido
en el Artículo anterior. Artículo 4: Constituyen
ingresos anuales, los importes que conforman la base imponible del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos para dicho período, determinada de conformidad a lo
establecido en los Artículos 146, 147, 148, 149, 151 y concordantes del
Código Fiscal (t.o. 1999). En caso de no contarse con la información
señalada en el párrafo anterior en razón de haberse iniciado
actividad luego de iniciado el año fiscal tomado en consideración
para categorizar al contribuyente, deberá estarse a las siguientes pautas: Tratándose de contribuyentes que hubieren iniciado actividad durante
los primeros cinco bimestres del año (enero - octubre) deberán proyectarse
los ingresos obtenidos proporcionando los mismos en función del ejercicio
anual. Tratándose de contribuyentes que hubieren iniciado actividad
durante el último bimestre del año (noviembre - diciembre), deberán
abonar los anticipos correspondientes al año en curso en la forma establecida
en el Artículo siguiente. Artículo 5: Los contribuyentes
que inicien actividad gravada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán
ingresar al momento de solicitar su inscripción, el importe que prevea
al efecto la Ley Impositiva anual y abonar los anticipos siguientes aplicando
la alícuota que corresponda a la actividad sobre la base imponible determinada
de conformidad a las normas del Código Fiscal. El importe abonado
al momento de la inscripción tendrá el tratamiento previsto en el
Artículo 165 del Código Fiscal (t.o. 1999). Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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