Disposición Normativa-Serie "B" Nº 047/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02. Artículo s 268, 314 y 332. Modificación.-
Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95 y de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, se implementó un régimen general de percepción y otro de retención, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndose para determinados contribuyentes la obligación de actuar como agentes de recaudación del tributo. Que, asimismo, por Disposición Normativa Serie "B" N° 49/98 se estableció un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de medicamentos, y mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 59/98 (texto ordenado por Disposición Normativa Serie "B" N° 29/99) se estableció un régimen especial de percepción del mismo Impuesto en la venta de cervezas y otras bebidas. Que posteriormente por la Disposición Normativa "B" Nº 1/02 se procedió a la sistematización de las normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial, quedando incorporados a este cuerpo normativo los regímenes de recaudación mencionados en los párrafos precedentes. Que razones de política fiscal hacen necesario ampliar el universo de contribuyentes obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto de marras. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/02, el inciso b) del Artículo 268, por el siguiente:
Artículo 2: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, el último párrafo del Artículo 314, por el siguiente:
Artículo 3: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" N°1/02, el último párrafo del Artículo 332, por el siguiente:
Artículo 4: Quienes al 31 de diciembre del año 2002, hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000), deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/09/2003. Para el año 2003 y en lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se haya verificado la situación referida, debiendo actuar como agentes de percepción y/o retención a partir del primer día del mes de marzo del mismo año. Artículo 5: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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