Disposición Normativa-Serie "B" Nº 046/03

ASUNTO: Leyes 12713, 12837 y 12879. Empresas de transporte. Reducción en el Impuesto sobre Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores.-


La Plata, 14 de julio de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley 12713 se estableció, para el ejercicio fiscal 2001 y con relación a las empresas de transporte, una reducción al uno con cincuenta por ciento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista por el Artículo 11 inciso B) de la Ley 12576, correspondiente al ejercicio de las actividades descriptas por los Artículo 1º inc. a) y Artículo 3º de la Ley mencionada en primer término.

Que por el Artículo 1° inc. b) de la Ley 12713, también se establece una reducción del Impuesto a los Automotores con relación a los vehículos mencionados en el mismo Artículo .

Que la Ley disponía que la reducción establecida se hiciera efectiva si el contribuyente reunía los requisitos previstos en los Artículo s 2° y 3° de la misma, razón por la cual resultó necesario dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 39/01, con la finalidad de determinar en qué circunstancias debían tenerse por cumplidos dichos requisitos.

Que el Artículo 31 de la Ley 12879 estableció que el beneficio previsto por el inc. a) de la Ley 12713, resulta aplicable a las obligaciones devengadas a partir del 1° de mayo de 2002, para aquellos sujetos que desarrollen la actividad incluida en el código 601100 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según Disposiciones Normativas Serie "B" N° 31/99 y 36/99.

Que el Artículo 2° de la Ley 12837 prorrogó, para el ejercicio fiscal 2002, el régimen establecido por la Ley 12713 para aquellos contribuyentes que hubieran obtenido o aplicado el beneficio, según el caso, en los términos previstos por dicha ley.

Que por tal motivo fue dictada oportunamente la Disposición Normativa Serie "B" N° 39/02, donde se estableció, con relación al beneficio de reducción del Impuesto a los Automotores previsto en el Artículo 1° inciso b) de la Ley 12713, que la solicitud del mismo debía ser efectuada hasta el 31 de julio de 2002.

Que no obstante la limitación temporal establecida en la norma citada, esta Autoridad de Aplicación ha podido constatar que algunos de los contribuyentes comprendidos en la misma se han presentado a solicitar el beneficio con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior.

Que en tanto esa sola circunstancia impediría reconocer con relación a los mencionados contribuyentes, los beneficios establecidos en la Ley 12713 -recientemente prorrogados para el ejercicio fiscal 2003 por la Ley 13003-, se estima conveniente considerar presentadas en término las solicitudes que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de publicación de la presente Disposición Normativa.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: El beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previsto en el Artículo 1° inciso a) de la Ley 12713 y en el Artículo 31° de la Ley 12879, prorrogado por el Artículo 31° de la Ley 13003, se hará efectivo con relación a los anticipos del ejercicio fiscal 2003 si el contribuyente se encontraba en condiciones de aplicar dicho beneficio en alguno de los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2001 o 2002.

Artículo 2: La reducción del Impuesto a los Automotores, establecida por el Artículo 1° inciso b) de la Ley 12713, también será de aplicación para el ejercicio fiscal 2003 con relación a todos aquellos contribuyentes que ya hubieran obtenido dicho beneficio para los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2002.

Artículo 3: Considerar presentadas en término, hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, las solicitudes de reducción del Impuesto a los Automotores efectuadas de conformidad a lo previsto en los Artículo s 5°, 6°, 7° y 8° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 39/01.

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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