Disposición Normativa-Serie "B" Nº 046/03 ASUNTO: Leyes 12713, 12837 y 12879. Empresas de transporte. Reducción en el Impuesto sobre Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores.-
Que
mediante el dictado de la Ley 12713 se estableció, para el ejercicio fiscal
2001 y con relación a las empresas de transporte, una reducción
al uno con cincuenta por ciento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, prevista por el Artículo 11 inciso B) de la Ley 12576, correspondiente
al ejercicio de las actividades descriptas por los Artículo 1º inc.
a) y Artículo 3º de la Ley mencionada en primer término. Que por el Artículo 1° inc. b) de la Ley 12713, también
se establece una reducción del Impuesto a los Automotores con relación
a los vehículos mencionados en el mismo Artículo . Que
la Ley disponía que la reducción establecida se hiciera efectiva
si el contribuyente reunía los requisitos previstos en los Artículo
s 2° y 3° de la misma, razón por la cual resultó necesario
dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 39/01, con la
finalidad de determinar en qué circunstancias debían tenerse por
cumplidos dichos requisitos. Que el Artículo 31 de la Ley 12879
estableció que el beneficio previsto por el inc. a) de la Ley 12713, resulta
aplicable a las obligaciones devengadas a partir del 1° de mayo de 2002, para
aquellos sujetos que desarrollen la actividad incluida en el código 601100
del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según
Disposiciones Normativas Serie "B" N° 31/99 y 36/99. Que
el Artículo 2° de la Ley 12837 prorrogó, para el ejercicio fiscal
2002, el régimen establecido por la Ley 12713 para aquellos contribuyentes
que hubieran obtenido o aplicado el beneficio, según el caso, en los términos
previstos por dicha ley. Que por tal motivo fue dictada oportunamente
la Disposición Normativa Serie "B" N° 39/02, donde se estableció,
con relación al beneficio de reducción del Impuesto a los Automotores
previsto en el Artículo 1° inciso b) de la Ley 12713, que la solicitud
del mismo debía ser efectuada hasta el 31 de julio de 2002. Que
no obstante la limitación temporal establecida en la norma citada, esta
Autoridad de Aplicación ha podido constatar que algunos de los contribuyentes
comprendidos en la misma se han presentado a solicitar el beneficio con posterioridad
a la fecha indicada en el párrafo anterior. Que en tanto esa
sola circunstancia impediría reconocer con relación a los mencionados
contribuyentes, los beneficios establecidos en la Ley 12713 -recientemente prorrogados
para el ejercicio fiscal 2003 por la Ley 13003-, se estima conveniente considerar
presentadas en término las solicitudes que hubieran sido efectuadas hasta
la fecha de publicación de la presente Disposición Normativa. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1:
El beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, previsto en el Artículo 1° inciso a) de la Ley 12713
y en el Artículo 31° de la Ley 12879, prorrogado por el Artículo
31° de la Ley 13003, se hará efectivo con relación a los anticipos
del ejercicio fiscal 2003 si el contribuyente se encontraba en condiciones de
aplicar dicho beneficio en alguno de los anticipos correspondientes al ejercicio
fiscal del año 2001 o 2002. Artículo 2: La reducción
del Impuesto a los Automotores, establecida por el Artículo 1° inciso
b) de la Ley 12713, también será de aplicación para el ejercicio
fiscal 2003 con relación a todos aquellos contribuyentes que ya hubieran
obtenido dicho beneficio para los ejercicios fiscales de los años 2001
y 2002. Artículo 3: Considerar presentadas en término,
hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial,
las solicitudes de reducción del Impuesto a los Automotores efectuadas
de conformidad a lo previsto en los Artículo s 5°, 6°, 7° y
8° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 39/01. Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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