Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/03

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Leyes 12914 y 13003. Régimen de regularización de Deudas. Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03. Fecha hasta la cual podrán realizarse acogimientos para el pago en cuotas mediante la modalidad prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03.-


La Plata, 11 de julio de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en las Leyes 12914 y 13003, y a la autorización prevista en el Decreto 1900 del año 2002, oportunamente se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03, por la cual se estableció un régimen especial para la regularización de las deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, de los contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 n°: 8511, 8514, 8515, 8516, 602110, 602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250, 602290 y 612200.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03 se introdujo en la normativa citada en el párrafo anterior, una modificación transitoria destinada a conferir a los contribuyentes que formalizaran su acogimiento a los beneficios del régimen entre el 1° y el 30 de junio de 2003, modalidades de pago especiales para la cancelación del plan en cuotas.

Que se considera conveniente extender el plazo dentro del cual los contribuyentes podrán formular su acogimiento a los beneficios del régimen de regularización previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03, con el alcance establecido en el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender hasta el 31 de julio de 2003 el plazo previsto en el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 37/03.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del 1° de julio de 2003.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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