Disposición Normativa-Serie "B" Nº 044/03

ASUNTO: Leyes 12914 y 13003. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de regularización de deudas y de obras y/o mejoras no declaradas. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 64/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 36/03), 14/03, 15/03, 21/03 y 23/03. Modificación.-


La Plata, 10 de julio de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en las Leyes 12914 y 13003, y a la autorización prevista en el Decreto 1900 del año 2002, se dictaron las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 64/02, 14/03, 15/03 y 21/03, reglamentarias de los regímenes de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, como así también la Disposición Normativa Serie "B" N° 23/03, reglamentaria del régimen de regularización de obras y/o mejoras no declaradas.

Que resulta conveniente introducir en las normativas citadas determinadas modificaciones, con la finalidad de establecer para quienes opten por acogerse a los beneficios de los regímenes reglamentados en las mismas, otras opciones de regularización.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 el apartado 2.2 del inciso A (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 36/03), por el siguiente:

"2.2. Pago en cuotas:

El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada, abonando el cinco por ciento (5%) al contado y el cuarenta y cinco por ciento (45%) en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

El saldo restante en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop)."

Artículo 2: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02, el apartado 2.2 del inciso B (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 36/03), por el siguiente:

"2.2. Pago en cuotas:

El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada, abonando el cinco por ciento (5%) al contado y el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

El saldo restante en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop)."

Artículo 3: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/03, el apartado 2 del inciso B, por el siguiente:

"B.2. CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN LAS NORMAS DEL CONVENIO MULTILATERAL, QUE HUBIEREN OBTENIDO DURANTE EL AÑO 2002, INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A LA SUMA DE PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000):

  • El cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

  • O, el cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

    No resultará aplicable para quienes hubieren optado por esta modalidad de cancelación, la reducción del diez por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo 15 de la presente Disposición."

Artículo 4: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/03, el apartado 3 del inciso B, por el siguiente:

"B.3. CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LAS NORMAS DEL CONVENIO MULTILATERAL:

  • El cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda mediante un anticipo del cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda, en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

  • O, El cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda mediante un anticipo del cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

    No resultará aplicable para quienes hubieren optado por esta modalidad de cancelación, la reducción del diez por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo 15 de la presente Disposición."

Artículo 5: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 15/03, el apartado 3 del inciso B, por el siguiente:

"B.3. TITULARES DE INMUEBLES DE PLANTA URBANA EDIFICADA CON VALUACIÓN FISCAL SUPERIOR A LA SUMA DE PESOS SESENTA MIL ($60.000) O CON VALUACIÓN FISCAL INFERIOR O IGUAL A DICHA SUMA, QUE NO REUNAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL INCISO ANTERIOR. TITULARES DE PLANTA RURAL Y TITULARES DE PLANTA URBANA BALDIO:

  • El cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda mediante un anticipo del cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda, en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

  • O, el cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda mediante un anticipo del cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior

    El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda, en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

    No resultará aplicable para quienes hubieren optado por esta modalidad de cancelación, la reducción del diez por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo 15 de la presente Disposición."

Artículo 6: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" N° 21/03, el inciso b) del Artículo 5, por el siguiente:

"b) En cuotas:

  • En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

  • O, en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    No resultará aplicable para quienes hubieren optado por esta modalidad de cancelación, la reducción del diez por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo 13 de la presente Disposición."

Artículo 7: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 23/03, el apartado 2.2 del inciso A, por el siguiente:

"2.2. En cuotas:

  • El cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la deuda regularizada en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

  • O, el cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la deuda regularizada en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

    No resultará aplicable para quienes hubieren optado por esta modalidad de cancelación, la reducción del diez por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo 14 de la presente Disposición."

  • O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo restante en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo."

Artículo 8: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 23/03, el apartado 1.2 del inciso B, por el siguiente:

"1.2. En cuotas:

  • El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento establecido de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

  • O, el cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento establecido de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

    No resultará aplicable para quienes hubieren optado por esta modalidad de cancelación, la reducción del diez por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo 14 de la presente Disposición.

  • O, en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo."

Artículo 9: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 23/03, el apartado 2.2 del inciso B, por el siguiente:

"2.2. En cuotas:

  • El cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la deuda en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento establecido de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

  • O, el cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la deuda en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento establecido de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.

    No resultará aplicable para quienes hubieren optado por esta modalidad de cancelación, la reducción del diez por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo 14 de la presente Disposición.

  • O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo restante en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo."

Artículo 10: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día siete de julio de 2003.

Artículo 11: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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