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Disposición Normativa-Serie "B" Nº
044/03 ASUNTO: Leyes 12914 y 13003. Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de regularización
de deudas y de obras y/o mejoras no declaradas. Disposiciones Normativas Serie
"B" N° 64/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie
"B" N° 36/03), 14/03, 15/03, 21/03 y 23/03. Modificación.-
La Plata, 10 de julio de 2003.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad a lo establecido en las Leyes 12914 y 13003, y a la autorización
prevista en el Decreto 1900 del año 2002, se dictaron las Disposiciones
Normativas Serie "B" N° 64/02, 14/03, 15/03 y 21/03, reglamentarias
de los regímenes de regularización de deudas provenientes de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, como así
también la Disposición Normativa Serie "B" N° 23/03,
reglamentaria del régimen de regularización de obras y/o mejoras
no declaradas. Que resulta conveniente introducir en las normativas
citadas determinadas modificaciones, con la finalidad de establecer para quienes
opten por acogerse a los beneficios de los regímenes reglamentados en las
mismas, otras opciones de regularización. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE: Artículo 1: Sustituir en el Artículo 4
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 el apartado
2.2 del inciso A (texto según Disposición Normativa Serie "B"
N° 36/03), por el siguiente: "2.2. Pago en cuotas:
El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada, abonando el
cinco por ciento (5%) al contado y el cuarenta y cinco por ciento (45%) en hasta
seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop). El
saldo restante en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente
al último vencimiento que se establezca de conformidad a lo previsto en
el párrafo anterior, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop)." Artículo 2: Sustituir en el
Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
64/02, el apartado 2.2 del inciso B (texto según Disposición Normativa
Serie "B" N° 36/03), por el siguiente: "2.2.
Pago en cuotas: El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada,
abonando el cinco por ciento (5%) al contado y el cuarenta y cinco por ciento
(45%) restante en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
interés de financiación, en Pesos, Letras de Tesorería para
la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación
de Obligaciones Provinciales (Lecop). El saldo restante en hasta
seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se
establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, en Pesos,
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)
y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop)." Artículo
3: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 14/03, el apartado 2 del inciso B, por el siguiente:
"B.2. CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN LAS NORMAS DEL CONVENIO MULTILATERAL,
QUE HUBIEREN OBTENIDO DURANTE EL AÑO 2002, INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A
LA SUMA DE PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000):
- El cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda en hasta seis (6) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda en hasta treinta
y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se
establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.
- O, el cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda en hasta
doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda en hasta treinta y seis
(36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se
establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.
No resultará aplicable para quienes hubieren optado por esta modalidad
de cancelación, la reducción del diez por ciento (10%) por pago
en término, prevista en el Artículo 15 de la presente Disposición." Artículo
4: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 14/03, el apartado 3 del inciso B, por el siguiente:
"B.3. CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LAS NORMAS DEL CONVENIO MULTILATERAL:
- El cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda mediante un anticipo
del cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, sin interés de financiación.
El cincuenta
por ciento (50%) restante de la deuda, en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos
a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad
a lo previsto en el párrafo anterior. - O, El cincuenta
por ciento (50%) del total de la deuda mediante un anticipo del cinco por ciento
(5%) y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
interés de financiación.
El cincuenta por ciento (50%)
restante de la deuda en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir
del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad
a lo previsto en el párrafo anterior. No resultará aplicable
para quienes hubieren optado por esta modalidad de cancelación, la reducción
del diez por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo
15 de la presente Disposición." Artículo
5: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 15/03, el apartado 3 del inciso B, por el siguiente:
"B.3. TITULARES DE INMUEBLES DE PLANTA URBANA EDIFICADA CON VALUACIÓN
FISCAL SUPERIOR A LA SUMA DE PESOS SESENTA MIL ($60.000) O CON VALUACIÓN
FISCAL INFERIOR O IGUAL A DICHA SUMA, QUE NO REUNAN LAS CONDICIONES PREVISTAS
EN EL INCISO ANTERIOR. TITULARES DE PLANTA RURAL Y TITULARES DE PLANTA URBANA
BALDIO: - El cincuenta por ciento (50%) del total
de la deuda mediante un anticipo del cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta
seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
El cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda, en hasta treinta y seis
(36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento que se
establezca de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.
- O, el cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda mediante
un anticipo del cinco por ciento (5%) y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos
a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad
a lo previsto en el párrafo anterior
El cincuenta por ciento (50%)
restante de la deuda, en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos a partir
del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad
a lo previsto en el párrafo anterior. No resultará aplicable
para quienes hubieren optado por esta modalidad de cancelación, la reducción
del diez por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo
15 de la presente Disposición." Artículo
6: Sustituir en la Disposición Normativa Serie "B" N°
21/03, el inciso b) del Artículo 5, por el siguiente: "b)
En cuotas: - En hasta seis (6) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
- O,
en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés
de financiación.
No resultará aplicable para quienes hubieren
optado por esta modalidad de cancelación, la reducción del diez
por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo 13
de la presente Disposición." Artículo 7:
Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 23/03, el apartado 2.2 del inciso A, por el siguiente:
"2.2. En cuotas: - El cinco por ciento
(5%) al contado; el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la deuda regularizada
en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés
de financiación.
El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos
a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad
a lo previsto en el párrafo anterior. - O, el cinco
por ciento (5%) al contado; el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la deuda regularizada
en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés
de financiación.
El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimientos
a partir del mes siguiente al último vencimiento que se establezca de conformidad
a lo previsto en el párrafo anterior. No resultará aplicable
para quienes hubieren optado por esta modalidad de cancelación, la reducción
del diez por ciento (10%) por pago en término, prevista en el Artículo
14 de la presente Disposición." - O, el cinco
por ciento (5%) al contado y el saldo restante en hasta dieciocho (18) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación
del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo."
Artículo
8: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 23/03, el apartado 1.2 del inciso B, por el siguiente:
"1.2. En cuotas: - El cincuenta por ciento
(50%) de la deuda regularizada en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación.
El saldo en hasta dieciocho
(18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
con vencimientos a partir del mes siguiente al último vencimiento establecido
de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior. - O,
el cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada en hasta doce (12) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente
al último vencimiento establecido de conformidad a lo previsto en el párrafo
anterior. No resultará aplicable para quienes hubieren optado
por esta modalidad de cancelación, la reducción del diez por ciento
(10%) por pago en término, prevista en el Artículo 14 de la presente
Disposición. - O, en hasta dieciocho (18) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%)
mensual sobre saldo."
Artículo 9: Sustituir
en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 23/03, el apartado 2.2 del inciso B, por el siguiente:
"2.2. En cuotas: - El cinco por ciento
(5%) al contado; el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la deuda en hasta seis
(6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente
al último vencimiento establecido de conformidad a lo previsto en el párrafo
anterior. - O, el cinco por ciento (5%) al contado; el
cuarenta y cinco por ciento (45%) de la deuda en hasta doce (12) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
El
saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés
de financiación, con vencimientos a partir del mes siguiente al último
vencimiento establecido de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior.
No resultará aplicable para quienes hubieren optado por esta modalidad
de cancelación, la reducción del diez por ciento (10%) por pago
en término, prevista en el Artículo 14 de la presente Disposición.
- O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo restante
en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés
del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo."
Artículo
10: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del
día siete de julio de 2003. Artículo 11: Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección
de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | |