Disposición Normativa-Serie "B" Nº 041/03

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 13003 (Impositiva para el año 2003). Hipermercados, supermercados y minimercados. Modificación de las alícuotas.-


La Plata, 13 de junio de 2003.


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 13003 se modifican las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstas para determinadas actividades, estableciéndose para la venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas, la alícuota del cuatro por ciento, cuando la actividad se desarrolle en hipermercados y supermercados, y la del tres por ciento, cuando se desarrolle en minimercados.

Que habida cuenta de las distintas alícuotas previstas en la Ley citada, resulta necesario establecer la pauta de encuadramiento de la actividad del contribuyente a fin de determinar en qué casos le corresponde tributar con la alícuota prevista para hipermercados y supermercados, y cuando con la que ha sido establecida para minimercados.

Que se estima adecuado a tal efecto, tomar en consideración la capacidad contributiva del contribuyente, representativa del volumen de las ventas que generan el ingreso gravado con el impuesto.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Deberán ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando la alícuota del cuatro por ciento (4 %) prevista en la Ley 13.003 para hipermercados y supermercados, los contribuyentes a los que les hubiese correspondido liquidar en concepto de dicho impuesto correspondiente al período fiscal del año 2002, un importe igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), por la venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

Artículo 2: Deberán ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando la alícuota del tres por ciento (3 %) prevista en la Ley 13003 para minimercados, con el incremento previsto en el Artículo 36 de la Ley 12727, los contribuyentes a los que les hubiese correspondido liquidar en concepto de dicho impuesto correspondiente al período fiscal del año 2002, un importe inferior a los doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), por la venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

Artículo 3: Aquellos contribuyentes que durante el año 2003 y con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición, hubieren ingresado el impuesto aplicando una alícuota menor a la que les corresponde de conformidad a lo establecido en los Artículo s anteriores, deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar el importe correspondiente a las diferencias que resulten de la aplicación de la alícuota correcta.

Artículo 4: Aquellos contribuyentes que durante el año 2003 y con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición hubieren ingresado el impuesto aplicando una alícuota superior a la que les corresponde de conformidad a lo establecido en los Artículo s anteriores, podrán compensar los saldos acreedores resultantes de la rectificación de sus declaraciones juradas anteriores, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 82 del Código Fiscal (t.o. 1999).

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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