Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/03

ASUNTO: Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entidades Financieras, incluido el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Nuevo régimen para la presentación de las Declaraciones Juradas.-


La Plata, 30 de mayo de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 2/03 se modificó el Artículo 207 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, estableciéndose un nuevo sistema para el cumplimiento de obligaciones de pago y presentación de declaraciones juradas, para los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT- BAIRES).

Que la Disposición Normativa Serie "B" N° 11/03 dispuso suspender hasta la fecha en que se encuentre operativo el software aplicativo correspondiente, el régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 2/03 para la presentación de las declaraciones juradas y pago de las Entidades Financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias - incluido el Banco de la Provincia de Buenos Aires- en su carácter de Agentes de Recaudación.

Que se ha elaborado el aplicativo "Agentes de Recaudación SIRFT BAIRES - Entidades Bancarias" a fin de su utilización por dichas entidades.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
DISPONE:

Artículo 1°: Las entidades financieras comprendidas en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES) deberán utilizar el software aplicativo denominado "Agentes de Recaudación SIRFT-BAIRES - Entidades Financieras", provisto por la Dirección Provincial de Rentas, disponible en su sitio de Internet (www.rentas.gba.gov.ar).

El mencionado aplicativo opera sobre la plataforma Siap (Sistema Integrado de Aplicaciones).

Artículo 2°: El aplicativo suministrado permitirá generar los formularios R-451: "Declaración Jurada Agentes de Recaudación - Presentación de DDJJ ", R 451 B "Agentes de Recaudación - Presentación de DDJJ - Ingresos Brutos" y R 451/1 B "Agentes de Recaudación -Depósito de Ingresos Brutos" - cuyos modelos integran esta Disposición como Anexo I y resultan aprobados conjuntamente - y un archivo conteniendo la información a declarar.

Estos formularios, por duplicado y un disquete conteniendo dicho archivo, serán presentados en los puestos de atención del nodo SIRFT-BAIRES en donde el agente se encuentra vinculado. Previa lectura, se devolverá al interesado el disquete y copia sellada y se generará, de corresponder, la opción para el pago, que sólo podrá realizarse en los puestos de caja vinculados al nodo.

Artículo 3°: El aplicativo que se implementa mediante la presente Disposición, será de utilización obligatoria para todas las operaciones se realicen a partir del 1 de junio de 2003.

Las declaraciones juradas informativas correspondientes a retenciones y percepciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha, se presentarán, en los plazos y con los medios previstos por las Disposiciones vigentes al momento de su realización.

Artículo 4°: Las entidades incluidas en los Regímenes General de Retenciones y General de Percepciones, deberán depositar las operaciones efectuadas en la primera quincena el día 24 del mes en que éstas se realizaron, o el siguiente día hábil de resultar inhábil, y las operaciones efectuadas en la segunda quincena o sujetas a régimen mensual el día 12 del mes siguiente, o el hábil inmediatamente siguiente para el caso que resulte inhábil. En ambos regímenes el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas operará el día 20 del mes siguiente al que se realizaron las operaciones, o el siguiente día hábil en su defecto.

Para los demás regímenes, en los que se encuentren comprendidas, la declaración jurada y el depósito vencerá el día 20, el hábil inmediato siguiente para el supuesto que resulte inhábil, del mes siguiente a la efectivización de las operaciones

Artículo 5°: La presente Disposición Normativa no alcanza al Régimen de Recaudación sobre créditos bancarios. (Disposiciones Normativas serie "B2 68 y 69 del 2002 y sus modificatorias)

Artículo 6°: Deróguese la Disposición Normativa Serie "B" 11/2003.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Anexo I

R-451: "Declaración Jurada Agentes de Recaudación - Presentación de DDJJ "

R 451 B "Agentes de Recaudación - Presentación de DDJJ - Ingresos Brutos"

R 451/1 B "Agentes de Recaudación -Depósito de Ingresos Brutos"

 
 
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