Disposición Normativa-Serie "B" Nº 038/03 ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Escribanos Públicos. Nuevo régimen de declaración y pago de obligaciones fiscales. Sustitución de la Disposición Normativa Serie "B" N° 33/03.-
Que, habiéndose
diseñado un nuevo aplicativo a los fines del cumplimiento de las obligaciones
que caben a los escribanos públicos como agentes de recaudación
del Impuesto de Sellos, se lo aprobó mediante el dictado de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 33/03; Que, siendo necesario realizar
algunos ajustes en el procedimiento previsto y en tanto el nuevo sistema no ha
entrado aún en vigencia, se considera preferible, al proveer a la realización
de tales cambios, sustituir en forma completa a la mencionada disposición
normativa; Por ello, el Subsecretario de
Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
Artículo 1: Los escribanos públicos titulares de registro actuarán como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos correspondiente a los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención. Responsables: Escribanos adscriptos y suplentes Artículo
2: Los escribanos adscriptos y los suplentes actuarán como agentes
de recaudación en los mismos supuestos previstos en el articulo anterior,
respecto de los actos en que intervengan. En estos casos, el escribano
titular del registro será responsable en forma ilimitada y solidaria con
su adscripto. Asimismo, será responsable en forma subsidiaria, ilimitada
y solidaria con respecto a los actos autorizados por el suplente. Pago-Monto Artículo 3: El importe a retener o percibir será el
que corresponda tributar por el acto o escritura. Declaración
jurada Artículo 4: Los escribanos ingresarán
los importes retenidos o percibidos por medio de una declaración jurada
quincenal. Utilizarán a tal efecto el aplicativo "Impuesto
de Sellos-Escribanos Públicos", que podrá ser obtenido desde
el sitio en internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
o bien solicitándolo en la respectiva Delegación del Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. En la declaración
jurada se informarán todas las escrituras otorgadas en la quincena en forma
correlativa, incluidas las anuladas, las exentas y las no alcanzadas por el impuesto.
Si durante la quincena no se hubieran otorgado escrituras, igualmente se informará
esa circunstancia mediante la pertinente declaración jurada. Los
datos serán cargados en el aplicativo suministrado y deberán ser
remitidos en forma telemática a la autoridad de aplicación hasta
el día del vencimiento para el pago quincenal previsto por el Artículo
6 de la presente, mediante conexión por Internet. A tal efecto, el agente
deberá ingresar al ya mencionado sitio en internet de la Dirección
Provincial de Rentas e identificarse con su clave de ingreso y la clave de seguridad
previstas en el Artículo 14 de la presente. Una vez validados
los datos de identificación y los de la declaración, el sistema
remitirá por la misma vía los archivos con la liquidación
para el pago de la declaración (Anexo "A") y los comprobantes
de recaudación por duplicado correspondientes a cada acto declarado (Anexo
"B"). En las mismas condiciones previstas para el Impuesto
de Sellos, el aplicativo exigirá la declaración y el pago del Aporte
Notarial como así también el importe correspondiente a la Ley N°
8566. Se informarán en forma separada los actos de mera intervención,
debiendo remitirse una declaración por cada Escribano autorizante con quien
se haya actuado, con los datos identificatorios del mismo. Comprobantes
de recaudación Artículo 5: De los comprobantes
de recaudación emitidos, uno deberá ser agregado a la escritura
matriz y el restante al primer testimonio de la escritura que expida el escribano. Pago-Término Artículo 6: Los importes
retenidos o percibidos deberán ser ingresados en los siguientes plazos:
a) Actos o escrituras otorgados entre los días 1 y 15, ambos,
inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 26 del mismo mes. b)
Actos o escrituras otorgados entre el día 16 y ultimo día, ambos,
inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 12 del mes calendario inmediato
siguiente. Los pagos se efectuarán en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires. Control preliminar por el Colegio de Escribanos Artículo 7: Cuando surjan omisiones o diferencias a favor
del Fisco, las mismas serán requeridas en primera instancia por el Colegio
de Escribanos, en el marco del "Convenio de Colaboración y Complementación
de Servicios" del 13 de octubre de 1994 y sus Anexos, mediante notificación
al notario para que regularice sus obligaciones en un plazo de diez (10) días
hábiles (formulario R-511v2 del Anexo "D"), siendo aplicables
en esta etapa los intereses y recargos dispuestos por el Código Fiscal,
de acuerdo con lo dispuesto por el referido convenio. Dicho plazo no podrá
exceder de los noventa y siete (97) días de efectuado el pago original
o producido el vencimiento de la obligación. Remisión
a la D.P.R. Artículo 8: Vencido el plazo fijado en
el Artículo anterior, el Colegio deberá remitir a la Dirección
Provincial de Rentas, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles,
la documentación y la información relativa a su actuación,
a fin de que ésta tome la intervención que le compete. Intervención
del Departamento Agentes de Recaudación Artículo
9: En el supuesto a que se refiere el Artículo anterior, la documentación
remitida por el Colegio de Escribanos será recibida por el Departamento
Agentes de Recaudación, quien promoverá las actuaciones administrativas
correspondientes de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal
y normas complementarias. A los fines del reclamo se utilizará el formulario
R-521v2 del Anexo "D". Pago adelantado por acto Artículo 10: El aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos
Públicos" permitirá el pago por acto o escritura en forma previa
al vencimiento quincenal correspondiente. Bastará para ello
con la remisión de una declaración jurada parcial en la que constará
el número de escritura y el importe a abonar y el sistema generará
y enviará el archivo con el volante para el pago del acto declarado. En
estos casos, deberá abonarse el importe total correspondiente a la escritura
y el aporte notarial pertinente. Los datos faltantes respecto del acto
por el que se efectuó el pago adelantado, deberán ser consignados
en la declaración jurada quincenal. La omisión de estos datos constituirá
infracción a los deberes formales. Ingreso tardío.
Rectificación de ddjj Artículo 11: El aplicativo
"Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos" permitirá el
envío telemático de declaraciones juradas fuera de término
y suministrará por la misma vía las liquidaciones para el pago con
los intereses y recargos pertinentes. Asimismo, posibilitará
la rectificación de declaraciones juradas por montos mayores u operaciones
omitidas, remitiendo las pertinentes liquidaciones y las nuevas constancias de
recaudación que sustituirán, en su caso, a las originariamente emitidas.
Tales opciones se mantendrán habilitadas hasta que se detecten
diferencias que impliquen la expedición del formulario R-511v2, previsto
en el precedente Artículo 7. Opciones de Control Artículo 12: El sistema permitirá al agente imprimir
el detalle de sus declaraciones juradas (Anexo "C") y el contenido de
los formularios R-511v2 y R-521v2 (Anexo "D"). Asimismo podrá
consultar por Internet el registro de escrituras controladas por el Departamento
Agentes de Recaudación. Los contribuyentes podrán efectuar, vía Internet, las siguientes consultas:
Certificación Artículo
13: Cuando la Dirección Provincial de Rentas compruebe fehacientemente
que por todas las escrituras otorgadas en un mes calendario se ha recaudado e
ingresado correctamente el impuesto, emitirá un certificado de liberación
de la posición mensual respectiva. Legajo personal. Claves
de identificación Artículo 14: El Departamento
Agentes de Recaudación llevará legajos de antecedentes de los escribanos
públicos, en los que se consignarán las omisiones y demás
infracciones fiscales verificadas, como asimismo los cargos efectuados, tanto
por Impuesto de Sellos como por Impuesto Inmobiliario. Los legajos
se llevarán por registro notarial e individualizarán a los escribanos
vinculados a cada registro (titular adscriptos y eventuales suplentes), debiendo
mantenerse permanentemente actualizados. En oportunidad de la apertura
de su legajo, se le entregará al Escribano, bajo recibo firmado, su clave
de ingreso y la clave de seguridad para acceder al sistema, en tanto constituyen
su identificación personal a los fines de las declaraciones tributarias
previstas en la presente disposición. Disposición
Transitoria. Vigencia Artículo 15: Quienes actualmente
revistan la calidad de agentes de recaudación recibirán, mediante
nota cursada por la Autoridad de Aplicación, un número de clave
para su primer ingreso al sistema. Con ella y completando los datos que les requiera
el aplicativo, obtendrán su clave de ingreso y su clave de seguridad para
operar en lo sucesivo, en las condiciones previstas por el último párrafo
del Artículo anterior. Las normas de la presente disposición
entrarán en vigencia para los actos y escrituras que se otorguen a partir
del día 16 de agosto de 2003, inclusive. Los reclamos que se
pudieran generar o haberse generado por actos declarados con anterioridad a la
fecha fijada en el párrafo anterior, deberán ser abonados de conformidad
con los procedimientos y formularios anteriormente vigentes hasta los noventa
días posteriores a la fecha de vigencia establecida en el párrafo
anterior. Cumplido ese plazo, su ingreso se realizará de conformidad con
las previsiones de la presente disposición. Derogación Artículo 16: Con las particularidades previstas por el último
párrafo del Artículo anterior, derógase la Disposición
Normativa Serie "B" N° 33/03 y toda norma que se oponga a la presente. De Forma Artículo 17: Regístrese, comuníquese por nota al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
| ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |