Disposición Normativa-Serie "B" Nº 037/03 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Leyes 12914 y 13003. Decreto 1900/2002. Régimen de regularización de deudas fiscales. Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03. Pago en cuotas de la deuda en instancia judicial. Modificación transitoria.-
Que mediante el Artículo 1° de la Ley
12914 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Organismo de
Aplicación que considere competente, para disponer, con alcance general,
sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el
plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de
deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de
los contribuyentes. Que el Artículo 38 de la Ley 13003 establecía
que el ejercicio de la autorización conferida por el Artículo 1
de la Ley 12914, en el período transcurrido entre el 1° de enero y
el 30 de marzo de 2003, podía contemplar la remisión parcial de
intereses para las obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2000 y
el 31 de diciembre de 2002, la aceptación de acogimientos parciales, el
pago en Pesos, Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop),
y la modalidad de cancelación en hasta treinta y seis cuotas. Que
por el Decreto 1900/2002, reglamentario de la Ley 12914, se estableció
que el organismo de aplicación autorizado para disponer los regímenes
de regularización de deudas fiscales a los que se hace referencia en la
mencionada Ley, será la Dirección Provincial de Rentas, dependiente
del Ministerio de Economía. Que en virtud de tal autorización,
se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03
con la finalidad de disponer la apertura de un régimen especial, para la
regularización de las deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que desarrollen
determinadas actividades comprendidas en el Código del Nomenclador de Actividades
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-99. Que en esta oportunidad
se estima conveniente introducir en la citada normativa una modificación
transitoria, con la finalidad de conceder a los contribuyentes que soliciten su
acogimiento a los beneficios del régimen de regularización entre
el 1° y el 30 de junio de 2003, la posibilidad de acceder a planes de pago
en cuotas bimestrales, en los casos en que se trate de deuda en instancia judicial. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1: Los contribuyentes que se presenten a solicitar, entre el 1° y el 30 de junio de 2003, su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03, para la regularización de la deuda en instancia judicial, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, podrán acceder al pago en cuotas de conformidad a las siguientes modalidades: A) IMPUESTO INMOBILIARIO:
B) IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES:
C) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral:
Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que hubieren obtenido durante el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000):
Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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