Disposición Normativa-Serie "B" Nº 037/03

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Leyes 12914 y 13003. Decreto 1900/2002. Régimen de regularización de deudas fiscales. Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03. Pago en cuotas de la deuda en instancia judicial. Modificación transitoria.-


La Plata, 29 de mayo de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley 12914 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Organismo de Aplicación que considere competente, para disponer, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que el Artículo 38 de la Ley 13003 establecía que el ejercicio de la autorización conferida por el Artículo 1 de la Ley 12914, en el período transcurrido entre el 1° de enero y el 30 de marzo de 2003, podía contemplar la remisión parcial de intereses para las obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, la aceptación de acogimientos parciales, el pago en Pesos, Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), y la modalidad de cancelación en hasta treinta y seis cuotas.

Que por el Decreto 1900/2002, reglamentario de la Ley 12914, se estableció que el organismo de aplicación autorizado para disponer los regímenes de regularización de deudas fiscales a los que se hace referencia en la mencionada Ley, será la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía.

Que en virtud de tal autorización, se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03 con la finalidad de disponer la apertura de un régimen especial, para la regularización de las deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades comprendidas en el Código del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-99.

Que en esta oportunidad se estima conveniente introducir en la citada normativa una modificación transitoria, con la finalidad de conceder a los contribuyentes que soliciten su acogimiento a los beneficios del régimen de regularización entre el 1° y el 30 de junio de 2003, la posibilidad de acceder a planes de pago en cuotas bimestrales, en los casos en que se trate de deuda en instancia judicial.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Los contribuyentes que se presenten a solicitar, entre el 1° y el 30 de junio de 2003, su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/03, para la regularización de la deuda en instancia judicial, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, podrán acceder al pago en cuotas de conformidad a las siguientes modalidades:

A) IMPUESTO INMOBILIARIO:

  • El cinco por ciento (5 %) al contado; el veinticinco por ciento (25%) en hasta diecisiete (17) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas sin interés de financiación, y el setenta por ciento (70%) restante en una cuota con vencimiento el mes inmediato siguiente a la cancelación del treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada o en junio de 2006, lo que fuere posterior.
    La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades de pago adicionales para la cancelación de la última cuota del plan de pagos correspondiente al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada por el contribuyente, si al vencimiento de la misma, subsiste la situación de emergencia que motiva la apertura del presente régimen de regularización.

  • O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo restante en hasta dieciocho (18) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del uno por ciento (1%) bimestral sobre saldo.

B) IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES:

  • El cinco por ciento (5 %) al contado; el veinticinco por ciento (25%) en hasta once (11) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas sin interés de financiación, y el setenta por ciento (70%) restante en una cuota con vencimiento el mes inmediato siguiente a la cancelación del treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada o en junio de 2005, lo que fuere posterior.
    La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades de pago adicionales para la cancelación de la última cuota del plan de pagos correspondiente al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada por el contribuyente, si al vencimiento de la misma, subsiste la situación de emergencia que motiva la apertura del presente régimen de regularización.

  • O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo restante en hasta doce (12) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del uno por ciento (1%) bimestral sobre saldo.

C) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral:

  • El cinco por ciento (5 %) al contado; el veinticinco por ciento (25%) en hasta diecisiete (17) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas sin interés de financiación, y el setenta por ciento (70%) restante en una cuota con vencimiento durante en el mes inmediato siguiente a la cancelación del treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada o en junio de 2006, lo que fuere posterior.

    La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades de pago adicionales para la cancelación de la última cuota del plan de pagos correspondiente al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada por el contribuyente, si al vencimiento de la misma, subsiste la situación de emergencia que motiva la apertura del presente régimen de regularización.

  • O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo restante en hasta dieciocho (18) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del uno por ciento (1%) bimestral sobre saldo.

Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que hubieren obtenido durante el año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000):

  • El treinta por ciento (30%) de la deuda en hasta diecisiete (17) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación y el setenta por ciento (70%) restante en una cuota con vencimiento durante el mes inmediato siguiente a la cancelación del treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada o en junio de 2006, lo que fuere posterior.

    La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades de pago adicionales para la cancelación de la última cuota del plan de pagos correspondiente al setenta por ciento (70%) de la deuda regularizada por el contribuyente, si al vencimiento de la misma, subsiste la situación de emergencia que motiva la apertura del presente régimen de regularización.

  • O, en hasta dieciocho (18) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del uno por ciento (1%) bimestral sobre saldo.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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