Disposición Normativa-Serie "B" Nº 036/03 ASUNTO: Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Régimen
de regularización de deudas. Capítulo I de la Ley 12914. Modificación
de los Artículo s 3, 4, 5, 13 y 14 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 64/02 y sus mods.-
Que mediante
el Artículo 1 de la Ley 12914 se autorizó al Poder Ejecutivo para
disponer, por intermedio del Organismo de Aplicación que considere competente,
con alcance general, sectorial, o para determinado grupo o categoría de
contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización
de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios
de los contribuyentes. Que de conformidad con lo establecido en el
Decreto 1900/2002, reglamentario de la Ley 12914, el organismo de aplicación
autorizado para disponer los regímenes de regularización de deudas
fiscales a los que se hace referencia en la mencionada Ley, es la Dirección
Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía. Que
a partir de tal autorización se dictó la Disposición Normativa
Serie "B" N° 64/02 reglamentaria del régimen de regularización
para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Que en esta oportunidad se estima conveniente introducir en el texto del
Artículo 3 de la citada normativa, el procedimiento de cálculo para
la estimación del monto del acogimiento en los casos en que se trate de
deuda proveniente de planes de pago caducos y modificar, en el Artículo
4, la modalidad de pago prevista para la regularización de las deudas provenientes
del Impuesto a los Automotores. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1: Agregar en la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02, como segundo párrafo del Artículo 3, el texto siguiente:
Artículo 2: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" 10/03), el apartado 2 del inciso A), por el siguiente:
Artículo 3: Sustituir en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" 10/03), el apartado 2.2 del inciso B), por el siguiente:
Artículo 4: Derogar del segundo
párrafo del Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie
"B" N° 74/02), la expresión "y quienes regularicen deuda
proveniente del Impuesto a los Automotores correspondiente a un vehículo
cuya valuación fiscal sea igual o inferior a la suma de Pesos cinco mil
($5.000)". Artículo 5: Sustituir en el Artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 72/02), el inciso 2, por el siguiente:
Artículo 6: Sustituir del quinto párrafo del Artículo 14 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02, la expresión "y de planes de pago mediante los cuales se hubiese regularizado la deuda correspondiente a un vehículo cuya valuación fiscal sea inferior o igual a la suma de Pesos cinco mil ($5.000)." por "y de planes de pago mediante los cuales se hubiese regularizado deuda proveniente del Impuesto a los Automotores." Artículo 7: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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