Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/03 ASUNTO: Embarcaciones. Deber de información del Artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 1999). Régimen de información para compañías de seguros.-
Que el Artículo 30 del Código
Fiscal (t.o. 1999) establece para los terceros, la obligación de suministrar
a la Dirección Provincial de Rentas los informes que se refieren a hechos
imponibles que, en ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan
contribuido a realizar o hayan debido conocer, salvo que tal información
implique la violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones
legales. Que por razones de buena administración
y en base al Artículo antes mencionado, deviene necesario establecer un
régimen de información para compañías de seguros que
realicen ejercicio habitual de su actividad en jurisdicción de la Provincia
de Buenos Aires, incluidas las sociedades cooperativas. Que
dicho régimen tiene como finalidad la toma de conocimiento por parte de
esta Autoridad de Aplicación, de los datos referidos a las embarcaciones
afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, radicadas
en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1: Establecer un régimen de información que se regirá
por lo dispuesto en la presente, para las compañías de seguros,
incluidas las cooperativas, que se encuentren inscriptas como Agentes de Recaudación
ante la Dirección Provincial de Rentas, que tendrá por objeto obtener
datos de las embarcaciones deportivas o de recreación, que tengan su fondeadero,
amarre o guardería habitual dentro del territorio de la Provincia de Buenos
Aires. En caso de constitución de nuevas compañías
de seguros, las mismas quedarán obligadas a actuar de conformidad a lo
establecido en el presente régimen de información, desde el momento
en que se hubiesen inscripto como Agentes de Recaudación ante la Dirección
Provincial de Rentas. Artículo 2: La obligación
indicada en el Artículo anterior alcanza a las compañías
aseguradoras continuadoras, en aquellos casos en que se produzcan reestructuraciones
de cualquier naturaleza (fusiones, escisiones, absorciones, etc.) de una compañía
de seguros obligada a actuar como agente de información en los términos
de esta Disposición. Artículo 3:
Los agentes designados en la presente Disposición deberán presentar,
por año calendario y con carácter de declaración jurada,
la información requerida por esta Autoridad de Aplicación, correspondiente
a aquellas pólizas de seguros de embarcaciones deportivas o de recreación
que, dentro del período a informar, tengan su fondeadero, amarre o guardería
habitual dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. A tal efecto deberán
utilizar el aplicativo disponible para el régimen de información
establecido por la Disposición Normativa Serie "B" N° 63/02,
al que se puede acceder ingresando al sitio de internet del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar). En dicho aplicativo podrán
obtenerse las precisiones y diseños de registro previstos a los fines de
cumplimentar con la mencionada obligación. Artículo
4: Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición,
los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos: 1. La primera declaración jurada informativa anual
será la correspondiente al año 2002 y deberá ser presentada
hasta el día 15 de Septiembre de 2003 o inmediato hábil siguiente
si aquel resultare inhábil. 2. La presentación
de las declaraciones juradas siguientes vencerá el día quince (15)
de enero o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil,
del año calendario inmediato siguiente al período anual declarado.
Cuando las compañías aseguradoras inicien
actividades con posterioridad al 1° de enero del año, la información
a proporcionar a esta Autoridad de Aplicación, mediante la presentación
de la primera declaración jurada anual correspondiente, abarcará
los días del año calendario comprendidos entre la fecha de inicio
de las actividades y el último día del año calendario informado.
Artículo 5: La presente Disposición
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |