Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/03 ASUNTO: Rehabilitación de planes de facilidades de pago del Artículo 85 del Código Fiscal (Texto según Ley 12397). Título III, Capítulo II, Sección Cuatro de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
85 del Código Fiscal (Texto según Ley 12397), se otorgó a
la Dirección Provincial de Rentas, la facultad de conceder facilidades
de pago para deudas relativas a tributos y sus accesorios, para contribuyentes
concursados. Que en virtud de tal autorización,
se reglamentaron los requisitos y modalidades del plan de pagos, los que se encuentran
establecidos en el Título III, Capítulo II, Sección Cuatro
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02. Que
la grave crisis económica que afectó al país a partir del
mes de diciembre de 2001, dificultó el cumplimiento tempestivo de las obligaciones,
especialmente las correspondientes a aquellos contribuyentes sometidos a un proceso
concursal que oportunamente suscribieron un acogimiento al plan de pagos previsto
por la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior. Que en virtud de lo señalado resulta aconsejable disponer
lo necesario para que tales contribuyentes puedan rehabilitar el plan de pagos
oportunamente suscrito, a fin de evitar la caducidad del mismo. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1: La caducidad de los planes de facilidades de pago del Artículo 85
del Código Fiscal (Texto según Ley 12397), se tendrá por
no producida en tanto los interesados soliciten hasta el 30 de junio de 2003,
ante la oficina de la Dirección Provincial de Rentas más cercana
a su domicilio fiscal, la rehabilitación del plan oportunamente suscrito,
de acuerdo a lo previsto en la presente Disposición. Artículo
2: La rehabilitación implicará: 1.-
El otorgamiento de nuevos vencimientos para el pago del importe de las cuotas
del plan rehabilitado, vencidas e impagas al momento de la solicitud. El
primero de los nuevos vencimientos otorgados se producirá a partir del
día diez (10) del mes siguiente al correspondiente a la última cuota
no vencida del plan de pagos rehabilitado oportunamente suscrito. Las cuotas restantes
vencerán en forma mensual y consecutiva, los días diez (10) de cada
mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultare inhábil. 2.- La obligación de ingresar el importe de las cuotas
no vencidas del plan de pagos rehabilitado, en los vencimientos originalmente
previstos al efecto. Artículo 3: A fin
de acceder al beneficio previsto en la presente, el interesado deberá abonar,
en oportunidad de solicitar la rehabilitación del plan de pagos, el importe
correspondiente a la última cuota del plan rehabilitado vencida a dicha
fecha. Artículo 4: Sin perjuicio de la
condición establecida en el Artículo anterior, cuando la solicitud
sea presentada por un contribuyente en estado de quiebra que, al tiempo de haber
formulado su acogimiento al plan de pagos original se encontraba en concurso preventivo,
deberá acompañar la autorización judicial correspondiente. Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente
disposición a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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