Disposición Normativa-Serie "B" Nº 33/03 ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos: Escribanos Públicos. Nuevo régimen de declaración y pago de obligaciones fiscales.-
Que se ha procedido a diseñar un nuevo aplicativo
a los fines del cumplimiento de las obligaciones que caben a los escribanos públicos
como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Que
corresponde, en consecuencia, proveer a su aprobación y a la modificación
de las normas reglamentarias pertinentes. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Responsables: Escribanos públicos
titulares Artículo 1: Los escribanos
públicos titulares de registro actuarán como agentes de recaudación
del Impuesto de Sellos correspondiente a los actos o escrituras que autoricen,
protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención. Responsables: Escribanos adscriptos y suplentes Artículo 2: Los escribanos adscriptos y los
suplentes actuarán como agentes de recaudación en los mismos supuestos
previstos en el articulo anterior, respecto de los actos en que intervengan. En estos casos, el escribano titular del registro será
responsable en forma ilimitada y solidaria con su adscripto. Asimismo, será
responsable en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria con respecto a los actos
autorizados por el suplente. Pago-Monto Artículo
3: El importe a retener o percibir será el que corresponda tributar
por el acto o escritura. Declaración jurada Artículo 4: Los escribanos ingresarán
los importes retenidos o percibidos por medio de una declaración jurada
quincenal. Utilizarán a tal efecto el aplicativo
"Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos", que podrá ser
obtenido desde la pagina web del Ministerio de Economía (www.ec.gba.gov.ar),
en la opción "Subsecretaría de Ingresos Públicos"
- "Dirección Sistemas de Información", ícono "Escribanos"
o solicitándolo en la respectiva Delegación del Colegio de Escribanos
de la Provincia de Buenos Aires. En la declaración
jurada se informarán todas las escrituras otorgadas en la quincena en forma
correlativa incluidas las anuladas, las exentas y las no alcanzadas por el impuesto.
Si durante la quincena no se hubieran otorgado escrituras, se informará
esa circunstancia mediante la pertinente declaración jurada. Los
datos serán cargados en el aplicativo suministrado y deberán ser
remitidos en forma telemática a la autoridad de aplicación hasta
el día del vencimiento para el pago quincenal previsto por el Artículo
6 de la presente, mediante conexión por Internet. A tal efecto, el agente
deberá ingresar a la pagina web del Ministerio de Economía e identificarse
con su clave de ingreso y la clave de seguridad previstas en el Artículo
14 de la presente. Una vez validados los datos de identificación
y los de la declaración, el sistema remitirá por la misma vía
los archivos con la liquidación para el pago de la declaración (Anexo
"A") y los comprobantes de recaudación por duplicado correspondientes
a cada acto declarado (Anexo "B"). En las
mismas condiciones previstas para el Impuesto de Sellos, el aplicativo permitirá
la declaración y el pago del Aporte Notarial. Se
informarán en forma separada los actos de mera intervención, debiendo
remitirse una declaración por cada Escribano autorizante con quien se haya
actuado, con los datos identificatorios del mismo. Comprobantes
de recaudación Artículo 5: De
los comprobantes de recaudación emitidos, uno deberá ser adherido
a la escritura matriz y el restante a la factura que el Escribano expida al contribuyente.
En su defecto, se individualizará en la factura el importe de la percepción
o retención con identificación del número de comprobante
emitido por la Autoridad de Aplicación. Pago-Término Artículo 6: Los importes retenidos o percibidos
deberán ser ingresados en los siguientes plazos: a)
Actos o escrituras otorgados entre los días 1 y 15, ambos inclusive de
cada mes calendario: hasta el día 26 del mismo mes. b)
Actos o escrituras otorgados entre el día 16 y ultimo día, ambos
inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 12 del mes calendario inmediato
siguiente. Los pagos se efectuarán en el Banco
de la Provincia de Buenos Aires. Control preliminar
por el Colegio de Escribanos Artículo 7:
Cuando surjan omisiones o diferencias a favor del Fisco, las mismas serán
requeridas en primera instancia por el Colegio de Escribanos, en el marco del
"Convenio de Colaboración y Complementación de Servicios"
del 13/10/94 y sus Anexos, mediante notificación al notario para que regularice
sus obligaciones en un plazo de diez (10) días hábiles (formulario
R-511 del Anexo "D"), siendo aplicables en esta etapa los intereses
y recargos dispuestos por el Código Fiscal, pero no las sanciones previstas
en su Artículo 263. Remisión a la D.P.R. Artículo 8: Vencido el plazo fijado en el Artículo
anterior sin que el escribano haya regularizado su situación fiscal, el
Colegio deberá informar a la Dirección Provincial de Rentas en un
plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, para que ésta
aplique las sanciones que correspondan según lo establecen las normas vigentes.
Dicho plazo no podrá exceder de los noventa y siete (97) días de
efectuado el pago original o producido el vencimiento de la obligación.
Intervención del Departamento Agentes de Recaudación Artículo 9: En el supuesto a que se refiere
el Artículo anterior, la documentación remitida por el Colegio de
Escribanos será recibida por del Departamento Agentes de Recaudación,
quien promoverá las actuaciones administrativas correspondientes de conformidad
con lo establecido en el Código Fiscal y normas complementarias. A los
fines del reclamo se utilizará el formulario R-521 del Anexo "D". Pago adelantado por acto Artículo
10: El aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos"
permitirá el pago por acto o escritura en forma previa al vencimiento quincenal
correspondiente. Bastará para ello con la remisión
de una declaración jurada parcial en la que constará el número
de escritura y el importe a abonar y el sistema generará y enviará
el archivo con el volante para el pago del acto declarado. En estos casos, deberá
abonarse el importe total correspondiente a la escritura y el aporte notarial
pertinente. Los datos faltantes respecto del acto por
el que se efectuó el pago adelantado, deberán ser consignados en
la declaración jurada quincenal. La omisión de estos datos constituirá
infracción a los deberes formales. Ingreso
tardío. Rectificación de ddjj Artículo
11: El aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos"
permitirá el envío telemático de declaraciones juradas fuera
de término y suministrará por la misma vía las liquidaciones
para el pago con los intereses y recargos pertinentes. Asimismo,
posibilitará la rectificación de declaraciones juradas por montos
mayores u operaciones omitidas, remitiendo las pertinentes liquidaciones y las
nuevas constancias de recaudación que sustituirán, en su caso, a
las originariamente emitidas. Tales opciones se mantendrán
habilitadas hasta la expedición del formulario R-511, previsto en el precedente
Artículo 7. Opciones de Control Artículo
12: El sistema permitirá al agente imprimir el detalle de sus declaraciones
juradas (Anexo "C") y el contenido de los formularios R-511 y R-521
(Anexo "D"). Asimismo podrá consultar por Internet el registro
de escrituras controladas por el Departamento Agentes de Recaudación. Los contribuyentes podrán efectuar, vía Internet, las siguientes consultas:
Certificación Artículo 13:
Cuando la Dirección Provincial de Rentas compruebe fehacientemente que
por todas las escrituras otorgadas en un mes calendario se ha recaudado e ingresado
correctamente el impuesto, emitirá un certificado de liberación
de la posición mensual respectiva. Legajo personal.
Claves de identificación Artículo
14: El Departamento Agentes de Recaudación llevará legajos de
antecedentes de los escribanos públicos, en los que se consignarán
las omisiones y demás infracciones fiscales verificadas, como asimismo
los cargos efectuados, tanto por Impuesto de Sellos como por Impuesto Inmobiliario. Los legajos se llevarán por registro notarial e individualizarán
a los escribanos vinculados a cada registro (titular adscriptos y eventuales suplentes),
debiendo mantenerse permanentemente actualizados. En
oportunidad de la apertura de su legajo, se le entregará al Escribano,
bajo recibo firmado, su clave de ingreso y la clave de seguridad para acceder
al sistema, en tanto constituyen su identificación personal a los fines
de las declaraciones tributarias previstas en la presente disposición. Disposición Transitoria. Vigencia Artículo
15: Quienes actualmente revistan la calidad de agentes de recaudación
recibirán, mediante nota cursada por la Autoridad de Aplicación,
un número de clave para su primer ingreso al sistema. Con ella y completando
los datos que les requiera el aplicativo, obtendrán su clave de ingreso
y su clave de seguridad para operar en lo sucesivo, en las condiciones previstas
por el último párrafo del Artículo anterior. Las
normas de la presente disposición entrarán en vigencia para los
actos y escrituras que se otorguen a partir del día 1 de junio de 2003,
inclusive. Los importes pendientes de ingreso por operaciones
anteriores deberán ser abonados de conformidad con los procedimientos y
formularios anteriormente vigentes hasta los noventa días posteriores a
la fecha de vigencia establecida en el párrafo anterior. Cumplido ese plazo,
su ingreso se realizará de conformidad con las previsiones de la presente
disposición. Derogación Artículo
16: Con las particularidades previstas por el último párrafo
del Artículo anterior, derógase toda norma que se oponga a la presente.
De Forma Artículo 17: Regístrese, comuníquese por nota al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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