Disposición Normativa-Serie "B" Nº 33/03

ASUNTO: Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos: Escribanos Públicos. Nuevo régimen de declaración y pago de obligaciones fiscales.-


La Plata, 6 de mayo de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se ha procedido a diseñar un nuevo aplicativo a los fines del cumplimiento de las obligaciones que caben a los escribanos públicos como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Que corresponde, en consecuencia, proveer a su aprobación y a la modificación de las normas reglamentarias pertinentes.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Responsables: Escribanos públicos titulares

Artículo 1: Los escribanos públicos titulares de registro actuarán como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos correspondiente a los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.

Responsables: Escribanos adscriptos y suplentes

Artículo 2: Los escribanos adscriptos y los suplentes actuarán como agentes de recaudación en los mismos supuestos previstos en el articulo anterior, respecto de los actos en que intervengan.

En estos casos, el escribano titular del registro será responsable en forma ilimitada y solidaria con su adscripto. Asimismo, será responsable en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria con respecto a los actos autorizados por el suplente.

Pago-Monto

Artículo 3: El importe a retener o percibir será el que corresponda tributar por el acto o escritura.

Declaración jurada

Artículo 4: Los escribanos ingresarán los importes retenidos o percibidos por medio de una declaración jurada quincenal.

Utilizarán a tal efecto el aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos", que podrá ser obtenido desde la pagina web del Ministerio de Economía (www.ec.gba.gov.ar), en la opción "Subsecretaría de Ingresos Públicos" - "Dirección Sistemas de Información", ícono "Escribanos" o solicitándolo en la respectiva Delegación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

En la declaración jurada se informarán todas las escrituras otorgadas en la quincena en forma correlativa incluidas las anuladas, las exentas y las no alcanzadas por el impuesto. Si durante la quincena no se hubieran otorgado escrituras, se informará esa circunstancia mediante la pertinente declaración jurada.

Los datos serán cargados en el aplicativo suministrado y deberán ser remitidos en forma telemática a la autoridad de aplicación hasta el día del vencimiento para el pago quincenal previsto por el Artículo 6 de la presente, mediante conexión por Internet. A tal efecto, el agente deberá ingresar a la pagina web del Ministerio de Economía e identificarse con su clave de ingreso y la clave de seguridad previstas en el Artículo 14 de la presente.

Una vez validados los datos de identificación y los de la declaración, el sistema remitirá por la misma vía los archivos con la liquidación para el pago de la declaración (Anexo "A") y los comprobantes de recaudación por duplicado correspondientes a cada acto declarado (Anexo "B").

En las mismas condiciones previstas para el Impuesto de Sellos, el aplicativo permitirá la declaración y el pago del Aporte Notarial.

Se informarán en forma separada los actos de mera intervención, debiendo remitirse una declaración por cada Escribano autorizante con quien se haya actuado, con los datos identificatorios del mismo.

Comprobantes de recaudación

Artículo 5: De los comprobantes de recaudación emitidos, uno deberá ser adherido a la escritura matriz y el restante a la factura que el Escribano expida al contribuyente. En su defecto, se individualizará en la factura el importe de la percepción o retención con identificación del número de comprobante emitido por la Autoridad de Aplicación.

Pago-Término

Artículo 6: Los importes retenidos o percibidos deberán ser ingresados en los siguientes plazos:

a) Actos o escrituras otorgados entre los días 1 y 15, ambos inclusive de cada mes calendario: hasta el día 26 del mismo mes.

b) Actos o escrituras otorgados entre el día 16 y ultimo día, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 12 del mes calendario inmediato siguiente.

Los pagos se efectuarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Control preliminar por el Colegio de Escribanos

Artículo 7: Cuando surjan omisiones o diferencias a favor del Fisco, las mismas serán requeridas en primera instancia por el Colegio de Escribanos, en el marco del "Convenio de Colaboración y Complementación de Servicios" del 13/10/94 y sus Anexos, mediante notificación al notario para que regularice sus obligaciones en un plazo de diez (10) días hábiles (formulario R-511 del Anexo "D"), siendo aplicables en esta etapa los intereses y recargos dispuestos por el Código Fiscal, pero no las sanciones previstas en su Artículo 263.

Remisión a la D.P.R.

Artículo 8: Vencido el plazo fijado en el Artículo anterior sin que el escribano haya regularizado su situación fiscal, el Colegio deberá informar a la Dirección Provincial de Rentas en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, para que ésta aplique las sanciones que correspondan según lo establecen las normas vigentes. Dicho plazo no podrá exceder de los noventa y siete (97) días de efectuado el pago original o producido el vencimiento de la obligación.

Intervención del Departamento Agentes de Recaudación

Artículo 9: En el supuesto a que se refiere el Artículo anterior, la documentación remitida por el Colegio de Escribanos será recibida por del Departamento Agentes de Recaudación, quien promoverá las actuaciones administrativas correspondientes de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal y normas complementarias. A los fines del reclamo se utilizará el formulario R-521 del Anexo "D".

Pago adelantado por acto

Artículo 10: El aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos" permitirá el pago por acto o escritura en forma previa al vencimiento quincenal correspondiente.

Bastará para ello con la remisión de una declaración jurada parcial en la que constará el número de escritura y el importe a abonar y el sistema generará y enviará el archivo con el volante para el pago del acto declarado. En estos casos, deberá abonarse el importe total correspondiente a la escritura y el aporte notarial pertinente.

Los datos faltantes respecto del acto por el que se efectuó el pago adelantado, deberán ser consignados en la declaración jurada quincenal. La omisión de estos datos constituirá infracción a los deberes formales.

Ingreso tardío. Rectificación de ddjj

Artículo 11: El aplicativo "Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos" permitirá el envío telemático de declaraciones juradas fuera de término y suministrará por la misma vía las liquidaciones para el pago con los intereses y recargos pertinentes.

Asimismo, posibilitará la rectificación de declaraciones juradas por montos mayores u operaciones omitidas, remitiendo las pertinentes liquidaciones y las nuevas constancias de recaudación que sustituirán, en su caso, a las originariamente emitidas.

Tales opciones se mantendrán habilitadas hasta la expedición del formulario R-511, previsto en el precedente Artículo 7.

Opciones de Control

Artículo 12: El sistema permitirá al agente imprimir el detalle de sus declaraciones juradas (Anexo "C") y el contenido de los formularios R-511 y R-521 (Anexo "D"). Asimismo podrá consultar por Internet el registro de escrituras controladas por el Departamento Agentes de Recaudación.

Los contribuyentes podrán efectuar, vía Internet, las siguientes consultas:

  • Con los datos del escribano y el número de escritura: si el acto fue declarado.

  • Con el número de comprobante de recaudación y el monto: si el importe fue efectivamente ingresado.

Certificación

Artículo 13: Cuando la Dirección Provincial de Rentas compruebe fehacientemente que por todas las escrituras otorgadas en un mes calendario se ha recaudado e ingresado correctamente el impuesto, emitirá un certificado de liberación de la posición mensual respectiva.

Legajo personal. Claves de identificación

Artículo 14: El Departamento Agentes de Recaudación llevará legajos de antecedentes de los escribanos públicos, en los que se consignarán las omisiones y demás infracciones fiscales verificadas, como asimismo los cargos efectuados, tanto por Impuesto de Sellos como por Impuesto Inmobiliario.

Los legajos se llevarán por registro notarial e individualizarán a los escribanos vinculados a cada registro (titular adscriptos y eventuales suplentes), debiendo mantenerse permanentemente actualizados.

En oportunidad de la apertura de su legajo, se le entregará al Escribano, bajo recibo firmado, su clave de ingreso y la clave de seguridad para acceder al sistema, en tanto constituyen su identificación personal a los fines de las declaraciones tributarias previstas en la presente disposición.

Disposición Transitoria. Vigencia

Artículo 15: Quienes actualmente revistan la calidad de agentes de recaudación recibirán, mediante nota cursada por la Autoridad de Aplicación, un número de clave para su primer ingreso al sistema. Con ella y completando los datos que les requiera el aplicativo, obtendrán su clave de ingreso y su clave de seguridad para operar en lo sucesivo, en las condiciones previstas por el último párrafo del Artículo anterior.

Las normas de la presente disposición entrarán en vigencia para los actos y escrituras que se otorguen a partir del día 1 de junio de 2003, inclusive.

Los importes pendientes de ingreso por operaciones anteriores deberán ser abonados de conformidad con los procedimientos y formularios anteriormente vigentes hasta los noventa días posteriores a la fecha de vigencia establecida en el párrafo anterior. Cumplido ese plazo, su ingreso se realizará de conformidad con las previsiones de la presente disposición.

Derogación

Artículo 16: Con las particularidades previstas por el último párrafo del Artículo anterior, derógase toda norma que se oponga a la presente.

De Forma

Artículo 17: Regístrese, comuníquese por nota al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexos A, B, C, D

 
 
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