Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/03 ASUNTO: Ley 12914. Decreto Reglamentario 1900/2002. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 54/02, 57/02 y 64/02. Régimen de regularización de deudas. Rehabilitación de planes de regularización caducos.-
Que,
de conformidad con lo establecido en el art. 1° y 2° de la Ley 12914,
su Decreto Reglamentario 1900/2002 y el Artículo 84 bis del Código
Fiscal -t.o. 1999-, se implementaron los regímenes de regularización
de deudas por obligaciones fiscales mediante las Disposiciones Normativas Serie
"B" N° 54/02, 57/02 y 64/02; Que, del seguimiento
de pagos que esta autoridad de aplicación realiza periódicamente
de dichos acogimientos, se han detectado numerosos contribuyentes que, no obstante
su manifiesta intención de regularizar la deuda para con el Fisco, producto
de la grave crisis económica que afronta el país, se han visto imposibilitados
de abonar en tiempo, las cuotas otorgadas por el plan de pagos; Que, entendiendo la situación citada precedentemente, y lejos de estar ajena a la misma, resulta aconsejable, disponer para esos contribuyentes, una nueva oportunidad para regularizar el plan de pagos de la Ley 12914 al que se hubiesen acogido, aún cuando el mismo se encuentre caduco; por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1: La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad
a lo previsto en el Artículo 1 y 2 de la Ley 12914, art 84 bis del Código
Fiscal -t.o. 1999- y Disposiciones Normativas Serie B N° 54/02, 57/02 y 64/02,
se tendrá por no producida en los casos en que se abonen hasta el 30 de
mayo de 2003 los anticipos, de corresponder y las cuotas impagas vencidas hasta
el 10 de marzo del mismo año, con el interés previsto en el Artículo
75 del Código Fiscal (t.o. 1999) calculado desde el vencimiento originario
de cada cuota hasta su efectivo pago. Artículo 2: Las cuotas de los planes de pago correspondientes al mes de abril y siguientes, deberán abonarse en los vencimientos originalmente previstos de conformidad a lo establecido por el Artículo 19 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/02 y en el Artículo 14 de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02 y 64/02. Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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