Disposición Normativa-Serie "B" Nº 031/03

ASUNTO: Pago con bonos. Ley 12.914. Decreto 1900/2002. Régimen de regularización de deudas fiscales correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores. Disposiciones Normativas Serie "B" 57 y 64/2002 y 10/2003.-


La Plata, 22 de abril de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1 de la Ley 12914 se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del Organismo de Aplicación que considere competente, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que por el Decreto 1900/2002, reglamentario de la Ley 12914, se establece que el organismo de aplicación autorizado para disponer los regímenes de regularización de deudas fiscales a los que se hace referencia en la mencionada Ley, será la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía.

Que, en uso de dichas facultades se han dictado las Disposiciones Normativas Serie "B" 57 y 64 del 2002, que establecieron el procedimiento general a seguir por los contribuyentes que opten por ingresar a dichos regímenes; las que resultaron modificadas por la Disposición Normativa Serie "B" 10 del 2003. Sin perjuicio de ello, resulta necesario detallar el trámite pertinente a los efectos que los mismos cancelen, las obligaciones que contraigan en estos planes de pago, mediante Títulos de la Deuda Pública Provincial.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
DISPONE:

Artículo 1°: Establecer que los contribuyentes que, de conformidad con lo previsto en los Artículo s 4 de las Disposiciones Normativas Serie "B" 57 y 64 del 2002, modificados por el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" 10 del 2003, opten por la modalidad de pago con Títulos de la Deuda Pública Provincial deberán observar el procedimiento detallado en el "INSTRUCTIVO PARA EL PAGO CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL, LEY 12.914", que, como Anexo I, se aprueba como parte integrante de la presente.

Artículo 2°: Aprobar el aplicativo, desarrollado por la Dirección Provincial de Rentas, para la generación de las Declaraciones Juradas relativas a la cancelación, mediante la dación Títulos de la Deuda Pública Provincial, de los planes de pago establecidos por el Capítulo I de la Ley 12.914. Asimismo, se aprueba el formulario que genera dicho aplicativo, "R-035 Plan de Facilidades Ley 12.914 - Declaración Jurada de Pago", que como Anexo II, integra esta norma.

Artículo 3°: Determinar que los instrumentos que podrán ser admitidos en la operatoria, con sus correspondientes factores de conversión, para el mes de abril del corriente año, resultan ser los siguientes.

INSTRUMENTO
Valor Cancelatorio al mes de abril de 2003 (por Unidad de Valor Nominal Residual)
Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires Ley 12.727 (BOCANOBA)2,00774
Bonos de Consolidación de Deudas Ley 11.192 en Pesos, BOCONBA $ 1,41241
Bonos de Consolidación de Deudas Ley 11.192 en Dólares Estadounidenses, BOCONBA U$S 2,76502
Derechos de Cobro de enero de 2002 (Cupón) correspondiente al BOCONBA en dólares 0,05012
Derechos de Cobro de febrero de 2002 (Cupón) correspondiente al BOCONBA en dólares 0,04935

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

Anexo 1
Instructivo para el pago con títulos de la deuda publica provincial. Disposiciones Normativas Serie "B" Nros. 57 y 64 de 2002, modificadas por la Disposición Normativa Serie "B" 10 de 2003.-

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL.

Disposiciones Normativas Serie "B" Nros. 57 y 64 de 2002, modificadas por la Disposición Normativa Serie "B" 10 de 2003. -


1) Apertura de cuentas

Los titulares o tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas previstos en la Ley 12727 y/o de los Bonos de Consolidación de la Ley 11192, podrán utilizarlos para la cancelación al contado de los acogimientos que realicen a los planes de pago contemplados por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nros. 57 y 64 de 2002, modificadas por la Disposición Normativa Serie "B" Nro. 10 de 2003.

Los contribuyentes interesados en su utilización deberán abrir en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a su nombre, tantas cuentas comitentes como especies de títulos a utilizar. Debe tenerse presente que sólo se podrán emplear los títulos detallados en el Capítulo I de la ley 12.914 y en la presente Disposición Normativa.

2) Transferencia de los Títulos

Al momento de formular el acogimiento, el contribuyente, deberá declarar su voluntad de pagar al contado mediante la utilización de los instrumentos detallados. Ante ello se le expedirá el formulario "R-550 Ley 12.914 Cap. I" en que se le indicará el monto del porcentaje de la deuda a cancelar con bonos. Con ello será necesario calcular el "Importe representado en Pesos", es decir la cantidad de títulos a transferir, a la cuenta de la Dirección Provincial de Rentas, para cancelar esta la obligación.

Para esto debe tenerse en cuenta, según los títulos elegidos por el interesado, los "Valores Técnicos" de los bonos que se expresan en el cuerpo de la presente Disposición. La información relativa a los mismos para los meses siguientes, se encontrará disponible para los interesados en las dependencias de atención al público de la Dirección Provincial de Rentas, o en su página de Internet, www.ec.gba.gov.ar.

Luego, el "Importe representado en Pesos" surge de multiplicar la cantidad de títulos a aplicar por el "Valor Cancelatorio" de los mismos. Esta operación puede realizarse fácilmente mediante la utilización del aplicativo abajo detallado.

Debe tenerse presente que es factible dar en pago más de una especie de título público, siempre de la nómina legal, como también cancelar una fracción en Pesos y/o Patacones y/o Lecops.

Definidas que resulten las especies y cantidades de títulos a aplicar, el contribuyente deberá gestionar por ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Sucursal en la que abrió sus cuentas comitentes, la transferencia de los mismos a las cuentas comitentes de la Dirección Provincial de Rentas.

La institución bancaria entregará el formulario BP 1959 que el administrado deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación

3) Presentación de DDJJ y acreditación de las transferencias

Se deberá generar una Declaración Jurada en diskette, utilizando a tal fin el aplicativo desarrollado por la Dirección Provincial de Rentas para abonar el plan de pagos con Títulos de la Deuda Pública Provincial. Dicho aplicativo se deberá utilizar para la confección de una Declaración Jurada en la que se detallará la forma de pago. Los pasos correspondientes a su conformación se indican más adelante.

Este aplicativo se deberá obtener ingresando en el sitio de Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar). Para poder ejecutar el Aplicativo, se deberá, previamente, instalar el Sistema Integrado de Aplicaciones -SIAp- (que se podrá obtener desde un vínculo contenido en la página web ya citada).

La presentación de la Declaración Jurada se realiza también vía Internet, accediendo a la misma página por la que se obtuvo el aplicativo y siguiendo las instrucciones allí explicitadas.

Este aplicativo emite el formulario R- 035 Ley 12.914 "Declaración Jurada de Pago." Dicho formulario será EN LA OFICINA DE RENTAS POR DONDE INICIÓ LOS TRÁMITES DEL ACOGIMIENTO. Esto perfecciona el acogimiento a los planes de pago, en las modalidades de pago con Títulos de la Deuda Pública Provincial, contemplados por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nros. 57 y 64/02, modificadas por la Disposición Normativa Serie "B" Nro. 10/03.

En esa misma ocasión, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación, con la que se iniciará un expediente administrativo:

  • Copia del formulario R-035 donde consta la cantidad y tipo de Títulos de Deuda Pública utilizados.

  • El/los ejemplares BP 1959 entregados por la Sucursal del Banco Provincia en la que abrió sus cuentas comitentes.

  • La/s correspondiente/s constancia/s de transferencia de los títulos de la/s cuenta/s comitente/s del contribuyente a la/s de la Dirección Provincial de Rentas, emitidas por la Caja de Valores S.A. y proporcionada al mismo por la Sucursal del Banco Provincia en la que abrió sus cuentas comitentes.

  • Justificación del pago de la fracción en Pesos, Lecops o Patacones, por el resto de la deuda.

De consignar el formulario R-035 una diferencia a pagar en Pesos, el interesado deberá retornar a la dependencia donde presentó la documentación arriba enumerada, a partir del subsiguiente día hábil para retirar la liquidación correspondiente. Esta, podrá ser cancelada mediante la utilización de Pesos, Patacones o Lecops en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

4) Conformación del Aplicativo

A los efectos de permitir el pago con Títulos de la deuda Pública Provincial, se ha desarrollado un aplicativo que se ejecuta a través de la plataforma Siap, con las siguientes características:

El aplicativo permite al contribuyente seleccionar entre la lista de Títulos que son aceptados, declarando

  • Tipo de Bono

  • Cantidad de Bonos

  • Número de Cuenta Comitente

  • Importe del remanente por el cual debe hacer el pago en el mismo momento de la presentación ante el Banco Provincia.

Se pueden seleccionar varios tipos de Bonos por cada Declaración Jurada, controlándose que la suma de los importes de los Bonos más el importe a pagar como remanente, coincida con el total de la Declaración Jurada. El aplicativo permite el excedente de Bonos, respecto del monto del acogimiento.

Este aplicativo se encuentra disponible en la pagina web del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, www.ec.gba.gov.ar.

Además de los datos consignados arriba, el contribuyente deberá cargar los siguientes:

1. Impuesto: Deberá marcar una opción entre "Ingresos Brutos", "Inmobiliario" y "Automotor"

2. Número de Resolución

3. Monto total adeudado

4. Fecha de Vencimiento

5. Marca de Contribuyente de Convenio Multilateral: Se habilita solo si se marca en el campo "1. Impuesto" la opción "Ingresos Brutos.

6. Número de Inscripción en Convenio Multilateral: Se habilita solo si se marca la opción "5".

7. Número Clave: Número obligatorio que ingresa el contribuyente y valida el sistema. Este número se encuentra consignado en los formularios R-550 Ley 12.914 Cap. I, emitido al momento de realizar el acogimiento.

Una vez efectuada la carga de los datos correspondientes, el contribuyente generará una Declaración Jurada en formulario R-035, y enviándolo vía Internet a la misma dirección en la que lo obtuvo.


Anexo 2
Formulario R-035 "Plan de Facilidades Ley 12.914 - Declaración Jurada de Pago"

 
 
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