Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/03 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Régimen de regularización de deudas. Capítulo I de la Ley 12914. Modificación del Artículo 3° de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 20/03 y 22/03.-
Que mediante el Artículo 1 de la Ley 12914 se autorizó al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del Organismo de Aplicación que considere competente, con alcance general, sectorial, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1900/2002, reglamentario de la Ley 12914, el organismo de aplicación autorizado para disponer los regímenes de regularización de deudas fiscales a los que se hace referencia en la mencionada Ley, es la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía. Que a partir de tal autorización se dictaron las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 20/03 y 22/03, reglamentarias de los regímenes de regularización para deudas provenientes del Impuesto de Sellos y del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Que en esta oportunidad se estima conveniente introducir en el texto del Artículo 3° de las citadas normativas, el procedimiento de cálculo para la liquidación del monto del acogimiento en los casos en que se trate de deuda proveniente de planes de pago caducos. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1: Agregar en la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/03, como segundo párrafo del Artículo 3°, el texto siguiente: "Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, deberá regularizarse el importe de las cuotas vencidas impagas liquidadas con los intereses que correspondan de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, calculados desde sus respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al de la presentación del acogimiento, más el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas." Artículo 2: Agregar en la Disposición Normativa Serie "B" N° 22/03, como segundo párrafo del Artículo 3°, el texto siguiente: "Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, deberá regularizarse el importe de las cuotas vencidas impagas liquidadas con los intereses que correspondan de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, calculados desde sus respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al de la presentación del acogimiento, más el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas." Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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