Disposición Normativa-Serie "B" Nº 026/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Inmobiliario. Leyes 12914 y 13003. Artículo 3° de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 14/03 y 15/03 (modificado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03): Modificación.-
Que, a partir de la
autorización establecida por el Artículo 1 de la Ley 12914, con
el alcance previsto en la Ley 13003, mediante las Disposiciones Normativas Serie
"B" N° 14/03 y 15/03, se establecieron regímenes de regularización
de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto Inmobiliario. Que razones de administración tributaria
hacen aconsejable extender el plazo dentro del cual podrán realizarse acogimientos
a dichos planes de regularización, para que la liquidación de la
deuda posterior al 01/01/2000 sea efectuada aplicando el menor interés
previsto a tal fin. Que por tal motivo es
necesario sustituir en el Artículo 3° de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 14/03 el apartado 2) de los incisos A y B (texto según
Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03), así como
también en el Artículo 3° de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 15/03, el apartado 2) del inciso A (texto según
Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03). Por ello, el Subsecretario de
Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1: Sustituir en el Artículo 3° de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 14/03, el apartado 2) del inciso A (texto según
Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03), por el siguiente: "2) Deuda posterior al 01/01/2000:
Artículo 2: Sustituir en el Artículo
3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/03, el
apartado 2) del inciso B (texto según Disposición Normativa Serie
"B" N° 19/03), por el siguiente: 2) Deuda posterior al 01/01/2000:
Artículo 3: Sustituir en el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 15/03, el apartado 2) del inciso A (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 19/03), por el siguiente: "2) Deuda posterior al 01/01/2000:
Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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