Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Inmobiliario. Leyes 12914 y 13003. Artículo 3 de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 14/03 y 15/03: Modificación.-
Que, a partir de la autorización establecida
por el Artículo 1 de la Ley 12914, con el alcance previsto en la Ley 13003,
mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 14/03 y 15/03,
se establecieron regímenes de regularización de deudas provenientes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto Inmobiliario. Que
razones de administración tributaria hacen aconsejable extender el plazo
dentro del cual podrán realizarse acogimientos a dichos planes de regularización,
para que la liquidación de la deuda posterior al 01/01/2000 sea efectuada
aplicando el menor interés previsto a tal fin. Que
por tal motivo es necesario sustituir en el Artículo 3 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 14/03 el apartado 2) de los incisos A) y
B), así como también en el Artículo 3 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 15/03, el apartado 2) del inciso A). Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1: Sustituir
en el Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 14/03, el apartado 2) del inciso A), por el siguiente: "2) Deuda posterior al 01/01/2000:
Artículo
2: Sustituir en el Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 14/03, el apartado 2) del inciso B), por el siguiente: 2) Deuda posterior al 01/01/2000:
Artículo
3: Sustituir en el Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 15/03, el apartado 2) del inciso A), por el siguiente: "2) Deuda posterior al 01/01/2000:
Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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