Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Inmobiliario. Impuestos a los Automotores. Ley 12914. Disposición Normativa Serie "B" N° 57/02: Suspensión parcial de su vigencia. Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02: Ampliación parcial de su vigencia.
Que, a partir de la autorización establecida por el
Artículo 1 de la Ley 12914, mediante las Disposiciones Normativas Serie
"B" N° 57/02 y 64/02, se establecieron regímenes de regularización
de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario
y a los Automotores. Que razones de administración
tributaria hacen aconsejable suspender la vigencia del régimen previsto
en la Disposición Normativa Serie "B" N° 57/02, para la deuda
proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la instancia prejudicial. Que por idénticas razones resulta conveniente extender
la vigencia del régimen de regularización previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 64/02, para la deuda proveniente del Impuesto
a los Automotores en la instancia prejudicial y judicial y para la deuda proveniente
del Impuesto Inmobiliario en la instancia judicial. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1: Suspender, a partir del 1° de abril de 2003, la vigencia del régimen
de regularización establecido en la Disposición Normativa Serie
"B" N° 57/02, para las deudas en instancia prejudicial provenientes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo
2: Extender, hasta el 30 de setiembre de 2003, la vigencia del régimen
de regularización establecido en la Disposición Normativa Serie
"B" N° 64/02, para las deudas en instancia prejudicial y judicial
provenientes del Impuesto a los Automotores, y para las deudas en instancia judicial
provenientes del Impuesto Inmobiliario. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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