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Disposición Normativa-Serie "B" Nº
010/03 ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre
los Ingresos Brutos. Régimen de regularización de deudas fiscales.
Capítulo I de la Ley 12914. Decreto 1900/2002. Artículo 4° de
las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02 y 64/02 (textos
según Disposición Normativa Serie "B" N° 72/02). Sustitución. La
Plata, 25 de febrero de 2003.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
1° de la Ley 12914 se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio
del Organismo de Aplicación que considere competente, con alcance general,
sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el
plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de
deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de
los contribuyentes.
Que a su turno el Decreto
1900/02, reglamentario de la Ley 12914, designó a esta Dirección
Provincial de Rentas como Organismo de Aplicación para disponer los regímenes
de regularización de deudas fiscales a los que hace referencia la Ley mencionada. Que
en virtud de tal autorización se establecieron regímenes de regularización
de deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario
y a los Automotores, mediante el dictado de las Disposiciones Normativas Serie
"B" N° 57/02 y 64/02, previendo como instrumento de cancelación
de las deudas regularizadas, la utilización de Bonos de Cancelación
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA) y Bonos de Consolidación
de la Ley 11192. Que en esta oportunidad resulta
necesario modificar las normas vigentes para dichos planes de regularización
en lo concerniente a la modalidad de pago de los mismos, a través de la
entrega de dichos títulos. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE: Artículo 1: Sustituir
el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
57/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N°
72/02), por el siguiente: "Artículo
4.- El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo
a lo siguiente: A) DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL:
1) Al contado: a) En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop), con una reducción del 15 % del importe adeudado. En ningún
caso la reducción podrá implicar una quita del importe de capital
de la deuda regularizada. b) Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el
quince por ciento (15 %) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor,
en Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires
previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley
11192. El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop), sin ninguna reducción en este caso. 2) En cuotas: El
cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
con un interés mensual sobre saldo del uno por ciento (1 %) para planes
de hasta seis (6) cuotas, del uno y medio por ciento (1,5%) para planes de hasta
doce (12) cuotas y del dos por ciento (2 %) para planes de hasta dieciocho (18)
cuotas, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).
B) DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL: 1)Al contado:
a) En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).
b) Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del
total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA)
o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos,
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)
y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).
2)En cuotas: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta
nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del
dos por ciento (2%) mensual sobre saldo en Pesos, Letras de Tesorería para
la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación
de Obligaciones Provinciales (Lecop). Artículo
2: Sustituir el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie
"B" N° 72/02), por el siguiente: "Artículo
4.- El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo
a lo siguiente: A) DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL: 1.- Impuesto
Inmobiliario: 1.1.- Pago al contado: 1.1.a.- En pesos, Letras
de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), con una reducción
del 15 % del importe adeudado. En ningún caso la reducción podrá
implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada. 1.1.b.-
Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del total de
la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones
de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos
de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos, Letras
de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna
reducción en este caso. 1.2.- Pago en cuotas: 1.2.a.-
Plan general: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, con un interés mensual sobre saldo del uno por
ciento (1 %) para planes de hasta seis (6) cuotas, del uno y medio por ciento
(1,5 %) para planes de hasta doce (12) cuotas, del dos por ciento (2%) para planes
de hasta dieciocho (18) cuotas, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop). 1.2.b.- Planes especiales:
- Titulares de un único inmueble con valuación
fiscal igual o superior a $ 44.000 y hasta $ 60.000: El cinco por ciento (5 %)
al contado y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación.
- Titulares
de un único inmueble con valuación fiscal igual o superior a $ 20.000
e inferior a $ 44.000: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta
cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés
de financiación.
2.- Impuesto a los Automotores: 2.1.-
Pago al contado: 2.1.a.- En pesos, Letras de Tesorería para la
Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación
de Obligaciones Provinciales (Lecop), con una reducción del 15 % del importe
adeudado. En ningún caso la reducción podrá implicar una
quita del importe de capital de la deuda regularizada. 2.1.b.- Hasta
quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del total de la deuda
a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones
de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos
de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos, Letras
de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna
reducción en este caso. 2.2.- Pago en cuotas: 2.2.a.-
Plan general: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta seis (6)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).
2.2.b.- Plan especial para deuda proveniente de un vehículo cuya
valuación fiscal sea igual o inferior a $ 5.000: El cinco por ciento (5
%) al contado y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación. Se admitirá un único
plan por contribuyente. B) DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL:
1.- Impuesto Inmobiliario: 1.1.- Pago al contado: 1.1.a.-
En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).
11.b.- Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %)
del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA)
o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos,
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)
y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna
reducción en este caso. 1.2.- Pago en cuotas: El cinco
por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta nueve (9) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, con un interés mensual sobre saldo del dos por ciento (2
%), en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).
2.- Impuesto a los Automotores: 2.1.- Pago al contado:
2.1.a.-En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de
Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop). 2.1.b.- Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por
ciento (15 %) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos
de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos
por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El
porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(Lecop), sin ninguna reducción en este caso. 2.2.- Pago en cuotas:
El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta tres (3) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop)." Artículo
3: La presente entrará a regir a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | |