Disposición Normativa-Serie "B" Nº 010/03

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Régimen de regularización de deudas fiscales. Capítulo I de la Ley 12914. Decreto 1900/2002. Artículo 4° de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02 y 64/02 (textos según Disposición Normativa Serie "B" N° 72/02). Sustitución.


La Plata, 25 de febrero de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley 12914 se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del Organismo de Aplicación que considere competente, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que a su turno el Decreto 1900/02, reglamentario de la Ley 12914, designó a esta Dirección Provincial de Rentas como Organismo de Aplicación para disponer los regímenes de regularización de deudas fiscales a los que hace referencia la Ley mencionada.

Que en virtud de tal autorización se establecieron regímenes de regularización de deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, mediante el dictado de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02 y 64/02, previendo como instrumento de cancelación de las deudas regularizadas, la utilización de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA) y Bonos de Consolidación de la Ley 11192.

Que en esta oportunidad resulta necesario modificar las normas vigentes para dichos planes de regularización en lo concerniente a la modalidad de pago de los mismos, a través de la entrega de dichos títulos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 57/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 72/02), por el siguiente:

"Artículo 4.- El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

A) DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL:

1) Al contado:

a) En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), con una reducción del 15 % del importe adeudado. En ningún caso la reducción podrá implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.

b) Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna reducción en este caso.

2) En cuotas:

El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual sobre saldo del uno por ciento (1 %) para planes de hasta seis (6) cuotas, del uno y medio por ciento (1,5%) para planes de hasta doce (12) cuotas y del dos por ciento (2 %) para planes de hasta dieciocho (18) cuotas, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

B) DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL:

1)Al contado:

a) En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

b) Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

2)En cuotas:

El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

Artículo 2: Sustituir el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 64/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 72/02), por el siguiente:

"Artículo 4.- El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

A) DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL:

1.- Impuesto Inmobiliario:

1.1.- Pago al contado:

1.1.a.- En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), con una reducción del 15 % del importe adeudado. En ningún caso la reducción podrá implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.

1.1.b.- Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna reducción en este caso.

1.2.- Pago en cuotas:

1.2.a.- Plan general: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual sobre saldo del uno por ciento (1 %) para planes de hasta seis (6) cuotas, del uno y medio por ciento (1,5 %) para planes de hasta doce (12) cuotas, del dos por ciento (2%) para planes de hasta dieciocho (18) cuotas, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

1.2.b.- Planes especiales:

  • Titulares de un único inmueble con valuación fiscal igual o superior a $ 44.000 y hasta $ 60.000: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

  • Titulares de un único inmueble con valuación fiscal igual o superior a $ 20.000 e inferior a $ 44.000: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

    2.- Impuesto a los Automotores:

    2.1.- Pago al contado:

    2.1.a.- En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), con una reducción del 15 % del importe adeudado. En ningún caso la reducción podrá implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.

    2.1.b.- Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna reducción en este caso.

    2.2.- Pago en cuotas:

    2.2.a.- Plan general: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

    2.2.b.- Plan especial para deuda proveniente de un vehículo cuya valuación fiscal sea igual o inferior a $ 5.000: El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación. Se admitirá un único plan por contribuyente.

    B) DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL:

    1.- Impuesto Inmobiliario:

    1.1.- Pago al contado:

    1.1.a.- En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

    11.b.- Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna reducción en este caso.

    1.2.- Pago en cuotas:

    El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual sobre saldo del dos por ciento (2 %), en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

    2.- Impuesto a los Automotores:

    2.1.- Pago al contado:

    2.1.a.-En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

    2.1.b.- Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna reducción en este caso.

    2.2.- Pago en cuotas:

    El cinco por ciento (5 %) al contado y el saldo en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop)."

Artículo 3: La presente entrará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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