Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/03 ASUNTO: Ley 12914. Decreto 1900/2002. Regímenes de regularización de deudas. Disposiciones Normativas Serie "B" 57/02 y 64/02. Sustitución del Artículo 1°. Deuda susceptible se regularización. Reducción del 15%.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley 12914 se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del Organismo de Aplicación que considere competente, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes. Que por el Decreto 1900/2002, reglamentario de la Ley 12914, se establece que el organismo de aplicación autorizado para disponer los regímenes de regularización de deudas fiscales a los que se hace referencia en la mencionada Ley, será la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía. Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación, se dictaron las Disposiciones Normativas serie "B" 57/02 y 64/02 reglamentarias de sendos regímenes de regularización, correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario y a los Automotores, respectivamente. Que en esta oportunidad resulta conveniente introducir ciertas modificaciones a dichos regímenes con la finalidad de propender a una efectiva recaudación de las obligaciones adeudadas. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo Artículo 1: Sustituir el Artículo 1° de la Disposición Normativa serie "B" 57/02 por el siguiente:
Artículo 2: Sustituir el Artículo 1° de la Disposición Normativa serie "B" 64/02 por el siguiente:
Artículo
3: Establecer, con relación a los regímenes de regularización
de obligaciones fiscales previstos en el Capítulo I de la Ley 12914, reglamentados
mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" 57/02 y 64/02 que, en
el caso de que los planes se suscriban hasta el 31 de marzo de 2003, la deuda
regularizada tendrá una reducción del 15%, si el ingreso se efectúa
en tres pagos, en cuyo caso la reducción se aplicará en el último
de ellos. Los vencimientos de los pagos operarán, el primero de ellos el
día 10 o inmediato posterior hábil -si aquel fuere inhábil-
del mes siguiente al del acogimiento, y los restantes, en forma mensual y consecutiva,
el día 10 -o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil-. La falta de cumplimiento en tiempo oportuno devengará
en concepto de interés por pago fuera de término el contemplado
en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) y serán de
aplicación las causales de caducidad previstas en el Artículo 1°5
de las Disposiciones Normativas Serie "B" 57/02 y 64/02. Artículo
4: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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