Disposición Normativa-Serie "B" Nº 008/03 ASUNTO: Ley 12837. Disposición Normativa Serie "B" N° 24/02. Régimen de regularización de deudas. Rehabilitación de plan de regularización caduco.-
Que, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 3°° de la Ley 12837, mediante la Disposición
Normativa Serie "B" N° 24/02 se implementó un régimen
de regularización de deudas por obligaciones fiscales, con sujeción
a lo establecido en los artículos 28 a 33 de la Ley 12727, con las modificaciones
previstas en la Ley citada en primer término. Que,
en su oportunidad, atento la grave crisis económica que afectó al
país a partir del mes de diciembre de 2001, esta Autoridad de Aplicación
dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 62/02
(modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/02)
con la finalidad de permitir que aquellos contribuyentes que se habían
acogido a los beneficios del régimen de regularización de la Ley
12837, pudieran seguir cumpliendo el plan de pagos que oportunamente les había
sido otorgado, aún cuando el mismo se encontrara caduco. Que
se ha detectado la existencia de numerosos contribuyentes que, no obstante su
manifiesta intención de regularizar su situación fiscal, producto
del desequilibrio patrimonial originado por la crisis mencionada en el párrafo
anterior se vieron imposibilitados de cumplir en tiempo con los pagos de las cuotas
de los planes oportunamente otorgados de conformidad a lo previsto en la Ley 12837,
aún en las condiciones previstas en la Disposición Normativa Serie
"B" N° 62/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie
"B" N° 79/02). Que en virtud de lo señalado,
resulta aconsejable disponer, para tales contribuyentes, una nueva oportunidad
para regularizar el plan de pagos de la Ley 12837 al que se hubiesen acogido,
aún cuando el mismo se encuentre caduco. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo
1: La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad
a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley 12837, se tendrá por
no producida siempre que el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas
impagas, se regularice hasta el 16 de abril de 2003, mediante el acogimiento a
los regímenes de regularización establecidos de conformidad a lo
dispuesto en el Capítulo I de la Ley 12914 y con las modalidades previstas
en la presente, liquidadas con el interés previsto por el artículo
75 del Código Fiscal (t.o. 1999), desde su vencimiento original y hasta
el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento. Artículo
2: Será condición para acceder a los beneficios de este régimen,
regularizar conjuntamente y mediante el mismo régimen, la totalidad de
la deuda correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1° de enero
y el 31 de diciembre de 2002, sus intereses y multas. Artículo
3: Las obligaciones incluidas en el plan podrán
regularizarse abonando: 1)
Al contado:
2) En cuotas: Un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5 %) al contado,
y el saldo en hasta cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés
mensual sobre saldo del CERO CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %), en Pesos, Letras de
Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras
de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop). Artículo
4: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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