Disposición Normativa-Serie "B" Nº 008/03

ASUNTO: Ley 12837. Disposición Normativa Serie "B" N° 24/02. Régimen de regularización de deudas. Rehabilitación de plan de regularización caduco.-


La Plata, 25 de febrero de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3°° de la Ley 12837, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/02 se implementó un régimen de regularización de deudas por obligaciones fiscales, con sujeción a lo establecido en los artículos 28 a 33 de la Ley 12727, con las modificaciones previstas en la Ley citada en primer término.

Que, en su oportunidad, atento la grave crisis económica que afectó al país a partir del mes de diciembre de 2001, esta Autoridad de Aplicación dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 62/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/02) con la finalidad de permitir que aquellos contribuyentes que se habían acogido a los beneficios del régimen de regularización de la Ley 12837, pudieran seguir cumpliendo el plan de pagos que oportunamente les había sido otorgado, aún cuando el mismo se encontrara caduco.

Que se ha detectado la existencia de numerosos contribuyentes que, no obstante su manifiesta intención de regularizar su situación fiscal, producto del desequilibrio patrimonial originado por la crisis mencionada en el párrafo anterior se vieron imposibilitados de cumplir en tiempo con los pagos de las cuotas de los planes oportunamente otorgados de conformidad a lo previsto en la Ley 12837, aún en las condiciones previstas en la Disposición Normativa Serie "B" N° 62/02 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 79/02).

Que en virtud de lo señalado, resulta aconsejable disponer, para tales contribuyentes, una nueva oportunidad para regularizar el plan de pagos de la Ley 12837 al que se hubiesen acogido, aún cuando el mismo se encuentre caduco.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E:

Artículo 1: La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley 12837, se tendrá por no producida siempre que el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas impagas, se regularice hasta el 16 de abril de 2003, mediante el acogimiento a los regímenes de regularización establecidos de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley 12914 y con las modalidades previstas en la presente, liquidadas con el interés previsto por el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), desde su vencimiento original y hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento.

Artículo 2: Será condición para acceder a los beneficios de este régimen, regularizar conjuntamente y mediante el mismo régimen, la totalidad de la deuda correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002, sus intereses y multas.

Artículo 3: Las obligaciones incluidas en el plan podrán regularizarse abonando:

1) Al contado:

a) En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), con una reducción del 15% del importe adeudado. En ningún caso la reducción podrá implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.

b) Hasta quinientos pesos ($ 500) o hasta el quince por ciento (15 %) del total de la deuda a regularizar, lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley 12727 (BOCANOBA) o Bonos de Consolidación de la Ley 11192. El porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin ninguna reducción en este caso.

2) En cuotas:

Un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5 %) al contado, y el saldo en hasta cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual sobre saldo del CERO CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %), en Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires