Disposición Normativa-Serie "B" Nº
007/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen
de percepción en las operaciones de importación definitiva para
consumo. Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02: modificación.- La
Plata, 13 de febrero de 2003.-
VISTO Y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Normativa
Serie "B" 80/02 se implementó un régimen de percepción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a las operaciones de
importación definitiva para consumo. Que en esta
oportunidad se estima que deben realizarse ciertas adecuaciones en el referido
régimen, resultando de interés fiscal modificar las alícuotas
aplicables a los contribuyentes del Convenio Multilateral en función de
la entidad de sus operaciones y aclarar que en el caso de las autoliquidaciones
aduaneras el importador deberá efectuar la liquidación respectiva.
Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto 1170/02, DISPONE: Artículo
1: Sustituir el Artículo 3° de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 80/02 por el siguiente: Artículo
3°.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la percepción,
quienes resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia
de Buenos Aires, inclusive aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral
cuyo coeficiente atribuible a dicha jurisdicción resulte igual o superior
a dos mil diez milésimos (0,2000). Artículo
2: Sustituir el artículo 8 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:
Artículo 8.- A los fines de la liquidación
de la percepción, se aplicará sobre el monto determinado de conformidad
a lo establecido en el artículo precedente, las siguientes alícuotas,
según corresponda: a) Contribuyentes no comprendidos en el Convenio
Multilateral: el UNO POR CIENTO (1%). b) Contribuyentes comprendidos
en el Convenio Multilateral: b1) cuyo coeficiente atribuible a dicha
jurisdicción resulte igual o superior a dos mil diez milésimos (0,2000),
y hasta dos mil novecientos noventa y nueve diez milésimos (0,2999): el
CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20%) b2) cuyo coeficiente atribuible a
dicha jurisdicción resulte igual o superior a tres mil diez milésimos
(0,3000), y hasta tres mil novecientos noventa y nueve diez milésimos (0,3999):
el CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30%) b3) cuyo coeficiente atribuible
a dicha jurisdicción resulte igual o superior a cuatro mil diez milésimos
(0,4000), y hasta cuatro mil novecientos noventa y nueve diez milésimos
(0,4999): el CERO CON CUARENTA POR CIENTO (0,40%) b4) cuyo coeficiente
atribuible a dicha jurisdicción resulte igual o superior a cinco mil diez
milésimos (0,5000): el CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%). Artículo
3°: Sustituir el artículo 9 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 80/02 por el siguiente: Artículo
9.- La liquidación del monto de la percepción será efectuada
por la Dirección General de Aduanas, o por el importador en el caso de
las autoliquidaciones, en la solicitud de destinación de importación
definitiva para consumo, que constituirá para el contribuyente suficiente
y única constancia a los fines de acreditar la percepción.
El importe respectivo deberá ser ingresado por el contribuyente juntamente
con el pago de los gravámenes nacionales aplicables a dichas operaciones,
en la forma, plazo y condiciones establecidos por la legislación aduanera.
Artículo 4: La presente disposición
será de aplicación con relación a las solicitudes de destinación
de importación definitiva para consumo que se registren a partir del 01/03/03. Artículo
5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |