Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/03 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entidades financieras comprendidas en la Ley 21526. Fecha hasta la cual podrán rectificarse las declaraciones juradas e ingresarse las diferencias resultantes correspondientes al período fiscal 2002.-
Que, como consecuencia de la emergencia económica
que afectó a la Nación y en virtud de los distintos decretos dictados
por el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de reordenar el sistema financiero,
el Banco Central de la República Argentina dictó, entre otras, durante
el año 2002, las Comunicaciones "A" 3465, 3517, 3599 y 3802,
modificando los plazos previstos en el cronograma de vencimientos de los regímenes
informativos de las entidades financieras. Que en tanto
la información suministrada por las entidades financieras en el marco de
los regímenes de información a los que se hace referencia en el
párrafo anterior, resulta necesaria para la correcta liquidación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, oportunamente fue necesario dictar las
Disposiciones Normativas Serie "B" N° 22/02 y 37/02, en virtud de
las cuales las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 realizaron,
durante el período fiscal del año 2002, pagos a cuenta del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, tomando en consideración el importe del anticipo
correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2001. Que,
teniendo en cuenta el marco normativo en que debieron actuar dichas entidades,
en esta oportunidad resulta pertinente disponer lo necesario a fin de que las
mismas puedan proceder a rectificar e ingresar las diferencias correspondientes
a los anticipos del período fiscal 2002 sin los intereses previstos en
el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) para el pago fuera
de término. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos en uso Artículo
1: Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526, que oportunamente
hubiesen optado por liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad
al procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B"
N° 37/02, deberán presentar hasta el 13 de marzo de 2003, la rectificación
de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los anticipos del período
fiscal 2002. Artículo 2: Considerar abonado
en término hasta 13 de marzo de 2003, el importe resultante de las rectificaciones
que se presenten de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente
Disposición a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |