Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/03

ASUNTO: Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES). Nuevo régimen aplicable para la presentación de declaraciones juradas.-


La Plata, 6 de enero de 2003.-


VISTO:

El convenio de complementación suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para la utilización por la Provincia del Sistema de Recaudación "OSIRIS"; Y

CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del convenio aludido, se dictó, en una primera etapa, la Disposición Normativa B-32/00, instituyendo el "Sistema Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires", para su utilización por los contribuyentes directos centralizados a los fines de la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones resultantes.

Que, sobre la misma base y a través de las reparticiones especificas, se ha procedido al diseño y desarrollo del sistema para los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES), por lo que corresponde su aprobación y puesta en vigencia como de utilización obligatoria.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Modifica Art. 207 D.N. serie "B" 1/2002

Artículo 1°: Modificar el primer párrafo del Artículo 207 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 207.- Los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán cumplir con sus obligaciones de pago y presentación de declaraciones juradas mediante el "Sistema de Recaudación para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Agentes de Recaudación"

Aplicativo - Obtención

Artículo 2°: A los fines dispuestos en el artículo anterior, los agentes de recaudación comprendidos en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES) deberán utilizar el software aplicativo denominado "Agentes de Recaudación SIRFT-BAIRES", provisto por la Dirección Provincial de Rentas. Estos podrán obtenerlo accediendo al sitio de Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar) o retirándolo en disquetes de la Oficina del SIRFT-BAIRES en la que se encuentran inscriptos.

El mencionado aplicativo corre incorporado a la plataforma Siap (Sistema Integrado de Aplicaciones).

Formularios y lugar de presentación

Artículo 3°: El aplicativo suministrado permitirá generar el formulario R-451: "Declaración Jurada Agentes de Recaudación - Presentación de DDJJ", cuyo modelo integra esta disposición como Anexo I y resulta aprobado conjuntamente.

El formulario R-451 por duplicado y un disquete, serán presentados en los puestos de atención del nodo SIRFT-BAIRES en donde el agente se encuentra inscripto. Previa lectura, se devolverá al interesado el disquete y copia sellada del formulario R-451 y se generará la opción para el pago, que sólo podrá realizarse en los puestos de caja vinculados al nodo.

Aplicativo - Obligatoriedad. DDJJ anteriores omitidas y/o rectificativas

Artículo 4°: El aplicativo que se implementa mediante la presente disposición, será de utilización obligatoria, para los actos y obligaciones en que se intervenga a partir del 1 de febrero de 2003 y para las presentaciones de declaraciones juradas anteriores omitidas o la rectificación de las presentadas a dicha fecha.

DDJJ: períodos y fechas de presentación

Artículo 5°: Los agentes de recaudación incluidos en la presente disposición deberán presentar sus declaraciones juradas informativas correspondientes a retenciones y percepciones efectuadas a partir del primero de enero de 2003, en la misma fecha prevista para el pago de lo recaudado, según el régimen de que se trate.

DDJJ correspondientes a operaciones anteriores

Artículo 6°: Por los actos y operaciones anteriores, correspondientes al trimestre o bimestre inmediato anterior al primero de enero de 2003, se presentará un informe o declaración jurada R-024 y disquete generado por los aplicativos anteriores, según el caso, en la fecha y por los medios originalmente previstos.

Derogación de presentación de DDJJ informativas en soporte papel y/o disquete, según régimen

Artículo 7°: Derógase, para los Agentes de Recaudación incluidos en la presente Disposición, la presentación de declaraciones juradas informativas mediante formulario R-024 (y soporte disquete, generados por los aplicativos anteriores), conforme el régimen del que se trate, para las operaciones efectuadas a partir del primero de febrero de 2003.

Posibilidad de presentar mediante modalidad anterior, operaciones correspondientes a enero de 2003

Artículo 8°: Los agentes de recaudación incluidos en la presente disposición, podrán optar por presentar sus declaraciones juradas mediante el aplicativo que se implementa con carácter obligatorio en el Artículo 4°, para las operaciones correspondientes al mes de enero de 2003.

Vigencia

Artículo 9°: Se establece la vigencia de la presente disposición a partir del 1° de enero de 2003.

De forma

Artículo 10º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Anexo 1

 
 
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