Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/03 ASUNTO: Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES). Nuevo régimen aplicable para la presentación de declaraciones juradas.-
CONSIDERANDO: Que,
sobre la misma base y a través de las reparticiones especificas, se ha
procedido al diseño y desarrollo del sistema para los Agentes de Recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integral de
Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Dirección Provincial
de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES), por lo que corresponde
su aprobación y puesta en vigencia como de utilización obligatoria. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo Modifica
Art. 207 D.N. serie "B" 1/2002 Artículo
1°: Modificar el primer párrafo del Artículo 207 de la Disposición
Normativa Serie "B" 1/2002, el que quedará redactado de la siguiente
manera: ARTICULO 207.- Los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán cumplir con sus obligaciones de pago y presentación de declaraciones juradas mediante el "Sistema de Recaudación para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Agentes de Recaudación" Aplicativo - Obtención Artículo 2°: A los fines dispuestos en
el artículo anterior, los agentes de recaudación comprendidos en
el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de
la Dirección Provincial de Rentas de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES) deberán
utilizar el software aplicativo denominado "Agentes de Recaudación
SIRFT-BAIRES", provisto por la Dirección Provincial de Rentas. Estos
podrán obtenerlo accediendo al sitio de Internet del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar)
o retirándolo en disquetes de la Oficina del SIRFT-BAIRES en la que se
encuentran inscriptos. El mencionado aplicativo corre incorporado a la plataforma Siap (Sistema Integrado de Aplicaciones). Formularios
y lugar de presentación Artículo
3°: El aplicativo suministrado permitirá generar el formulario
R-451: "Declaración Jurada Agentes de Recaudación - Presentación
de DDJJ", cuyo modelo integra esta disposición como Anexo I y
resulta aprobado conjuntamente. El formulario R-451 por
duplicado y un disquete, serán presentados en los puestos de atención
del nodo SIRFT-BAIRES en donde el agente se encuentra inscripto. Previa lectura,
se devolverá al interesado el disquete y copia sellada del formulario R-451
y se generará la opción para el pago, que sólo podrá
realizarse en los puestos de caja vinculados al nodo. Aplicativo - Obligatoriedad. DDJJ anteriores omitidas y/o rectificativas Artículo 4°: El aplicativo que se implementa mediante la presente disposición, será de utilización obligatoria, para los actos y obligaciones en que se intervenga a partir del 1 de febrero de 2003 y para las presentaciones de declaraciones juradas anteriores omitidas o la rectificación de las presentadas a dicha fecha. DDJJ: períodos y fechas
de presentación Artículo 5°: Los agentes de recaudación incluidos en la presente disposición deberán presentar sus declaraciones juradas informativas correspondientes a retenciones y percepciones efectuadas a partir del primero de enero de 2003, en la misma fecha prevista para el pago de lo recaudado, según el régimen de que se trate. DDJJ correspondientes a operaciones anteriores Artículo 6°: Por los actos y operaciones anteriores, correspondientes al trimestre o bimestre inmediato anterior al primero de enero de 2003, se presentará un informe o declaración jurada R-024 y disquete generado por los aplicativos anteriores, según el caso, en la fecha y por los medios originalmente previstos. Derogación
de presentación de DDJJ informativas en soporte papel y/o disquete, según
régimen Artículo 7°: Derógase, para los Agentes de Recaudación incluidos en la presente Disposición, la presentación de declaraciones juradas informativas mediante formulario R-024 (y soporte disquete, generados por los aplicativos anteriores), conforme el régimen del que se trate, para las operaciones efectuadas a partir del primero de febrero de 2003. Posibilidad de presentar mediante
modalidad anterior, operaciones correspondientes a enero de 2003 Artículo 8°: Los agentes de recaudación incluidos en la presente disposición, podrán optar por presentar sus declaraciones juradas mediante el aplicativo que se implementa con carácter obligatorio en el Artículo 4°, para las operaciones correspondientes al mes de enero de 2003. Vigencia Artículo 9°: Se establece la vigencia de la presente disposición a partir del 1° de enero de 2003. De
forma Artículo 10º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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