Disposición Normativa-Serie "A" Nº 057/03 ASUNTO: Considerar "abonada en término" la cuota 03/2003 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural hasta el 15 de diciembre de 2003.
Que, mediante Disposición Normativa Serie "A" Nº
69/02 - Calendario Fiscal 2003 - se estipuló, entre otras, las
fechas de vencimiento para la cuota 03/2003, correspondiente al Impuesto
Inmobiliario Rural; Que, determinadas situaciones operativas hacen necesario ampliar los
plazos para la realización de los pagos relacionados con la cuota
indicada en el párrafo precedente; Que se he procedido de esta forma ante situaciones análogas a la descripta precedentemente; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Considerar ingresados en término hasta el día 15 de diciembre de 2003 inclusive, los pagos efectuados en concepto del impuesto inmobiliario rural cuota 03/2003, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. |
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