Disposición Normativa-Serie "A" Nº 057/03

ASUNTO: Considerar "abonada en término" la cuota 03/2003 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural hasta el 15 de diciembre de 2003.


La Plata, 14 de noviembre de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición Normativa Serie "A" Nº 69/02 - Calendario Fiscal 2003 - se estipuló, entre otras, las fechas de vencimiento para la cuota 03/2003, correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural;

Que, determinadas situaciones operativas hacen necesario ampliar los plazos para la realización de los pagos relacionados con la cuota indicada en el párrafo precedente;

Que se he procedido de esta forma ante situaciones análogas a la descripta precedentemente;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar ingresados en término hasta el día 15 de diciembre de 2003 inclusive, los pagos efectuados en concepto del impuesto inmobiliario rural cuota 03/2003, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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