Disposición Normativa-Serie "A" Nº 054/03

ASUNTO: Valores técnicos de los Títulos de la Deuda Pública Provincial aplicables al pago de deudas fiscales. Planes de pago de la Ley 12.914 y vencimiento de obligaciones corrientes.-


La Plata, 23 de octubre de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "A" Nº 48/03 se definieron los valores técnicos de los Títulos de la Deuda Pública Provincial habilitados para aplicar al pago de deudas fiscales (planes de pago de la Ley 12.914 y vencimiento de obligaciones corrientes);

Que, en esta instancia, resulta pertinente determinar los valores técnicos correspondientes al mes de noviembre de 2003;

Por ello:

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
DISPONE:

Título I: Valores técnicos de los Títulos de la Deuda Pública Provincial aplicables para la cancelación de planes de pago en los términos dispuestos por la Ley 12.914

Artículo 1°: Determinar que los instrumentos que podrán ser admitidos para la cancelación de planes de pago en los términos dispuestos por la Ley 12.914, con sus correspondientes factores de conversión, para el mes de noviembre del corriente año, resultan ser los siguientes.

INSTRUMENTO
Valor Cancelatorio
al mes de octubre
de 2003
Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires Ley 12.727 (BOCANOBA). Por unidad de valor nominal.
2,02342
Bonos de Consolidación de Deudas. Ley 11.192 en Pesos (BOCONBA $). Por unidad de valor residual.
1,38495
Bonos de Consolidación de Deudas Ley 11.192 en Dólares Estadounidenses (BOCONBA U$S). Por unidad de valor residual.
2,84054
Derechos de Cobro de enero de 2002 (Cupón 58) correspondiente al BOCONBA en Dólares Estadounidenses. Por unidad de valor residual.
0,05112
Derechos de Cobro de febrero de 2002 (Cupón 59) correspondiente al BOCONBA en Dólares Estadounidenses. Por unidad de valor residual.
0,05440

Título II: Valores técnicos de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA) aplicables al pago de deudas tributarias corrientes.

Artículo 2: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias corrientes con la Provincia de Buenos Aires, a partir del primer día hábil del mes de noviembre de 2003, el valor nominal en Pesos por cada unidad de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), es el dispuesto en el Artículo 1) de la presente Disposición.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
Ministerio de Economía de lancia.

 
 
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