Disposición Normativa-Serie "A" Nº 048/03 ASUNTO: Valores técnicos de los Títulos de la Deuda Pública Pública Provincial aplicables al pago de deudas fiscales. Planes de pago de la Ley 12.914 y vencimiento de obligaciones Corrientes.-
Que, mediante la Disposición Normativa Serie "A" Nº 44 del 5 de setiembre de 2003 se definieron los valores técnicos de los Títulos de la Deuda Pública Provincial habilitados para aplicar al pago, de los acogimientos formalizados por los planes de pago dispuestos por la Ley 12.914, para el mes de septiembre de 2003. Que por otra parte, la Disposición Normativa Serie "A" Nº 45 del 12 de septiembre de 2003, definió el valor técnico de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), vigente durante el mes de septiembre de 2003 y aplicable para la cancelación de deudas tributarias corrientes con la Provincia de Buenos Aires durante ese período. Que, en esta instancia resulta pertinente determinar los valores técnicos correspondientes al mes de octubre de 2003 Por ello: el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso
de las atribuciones inherentes Título I: Valores técnicos de los Títulos de la Deuda Pública Provincial aplicables para la cancelación de planes de pago en los términos dispuestos por la Ley 12.914 Artículo 1°: Determinar que los instrumentos que podrán ser admitidos para la cancelación de planes de pago en los términos dispuestos por la Ley 12.914, con sus correspondientes factores de conversión, para el mes de octubre del corriente año, resultan ser los siguientes.
Título II: Valores técnicos de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA) aplicables al pago de deudas tributarias corrientes. Artículo 2: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias corrientes con la Provincia de Buenos Aires, a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2003, el valor nominal en Pesos por cada unidad de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), es el dispuesto en el Artículo 1) de la presente Disposición. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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