Disposición Normativa-Serie "A" Nº 036/03

ASUNTO: Considerar "abonada en término año cuota 2/2003 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural."-


La Plata, 15 de julio de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "A" N° 69/02 - calendario fiscal 2003- se estipuló, entre otras, las fechas de vencimiento del período 2/2003 correspondiente al impuesto Inmobiliario Rural;

Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso extender los vencimientos allí establecidos, formalizándose mediante el mismo mecanismo normativo que les diera origen;

por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonado en término el período 2/2003 correspondiente al impuesto inmobiliario rural, hasta el día 21 de julio de 2003 inclusive, para aquellos pagos comprendidos en las modalidades de débito automático en cuenta y en tarjeta de crédito, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Considerar abonado en término el período 2/2003 correspondiente al impuesto inmobiliario rural, hasta el día 25 de julio de 2003 inclusive, para aquellos pagos que se realicen en forma telefónica con tarjetas de crédito o bajo modalidad habilitada distinta a la comprendida en el Artículo 1º, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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