Disposición Normativa-Serie "A" Nº 036/03 ASUNTO: Considerar "abonada en término año cuota 2/2003 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural."-
Que,
mediante la Disposición Normativa Serie "A" N° 69/02 - calendario
fiscal 2003- se estipuló, entre otras, las fechas de vencimiento del período
2/2003 correspondiente al impuesto Inmobiliario Rural; Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso extender los vencimientos allí establecidos, formalizándose mediante el mismo mecanismo normativo que les diera origen; por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos en
uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1º: Considerar abonado en término el período 2/2003 correspondiente al impuesto inmobiliario rural, hasta el día 21 de julio de 2003 inclusive, para aquellos pagos comprendidos en las modalidades de débito automático en cuenta y en tarjeta de crédito, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Considerar abonado en término
el período 2/2003 correspondiente al impuesto inmobiliario rural, hasta
el día 25 de julio de 2003 inclusive, para aquellos pagos que se realicen
en forma telefónica con tarjetas de crédito o bajo modalidad habilitada
distinta a la comprendida en el Artículo 1º, por los motivos expuestos
en los considerandos de la presente. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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