Disposición Normativa-Serie "A" Nº 034/03 ASUNTO: Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires ("BOCANOBA"). Pago de obligaciones tributarias - Valor computable mes de julio de 2003.-
Que, por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprobó la
emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia
de Buenos Aires "BOCANOBA", estableciéndose, por el tercer
párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado, que
los mencionados bonos serán nominados en dólares estadounidenses;
Que, la ley Nº 12.973 determinó que las obligaciones del
Sector Público Provincial y Municipal, vigentes al 3 de febrero
de 2002, nominadas a esa fecha en Dólares Estadounidenses, cuya
ley aplicable sea únicamente la argentina, se convertirán
a moneda de curso legal, a razón de Pesos uno con cuarenta centavos
($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense y se ajustarán por
el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) establecido
por el Dec. P.E.N. N° 214/02 o el instrumento y/o mecanismo de ajuste
que eventualmente lo reemplace y, las obligaciones así convertidas,
devengarán intereses a una tasa del cuatro por ciento (4 %) anual
a partir del 3 de febrero de 2002; Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727 establece que
los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con la Provincia,
incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.
Que, finalmente, por la Disposición N° 08/2003, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento de Crédito Público ha determinado que el valor del BOCANOBA a partir del primer día hábil del mes de julio del corriente año es de $ 2,01656 (Dos Pesos con mil seiscientos cincuenta y seis cien milésimos). Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso
de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1º: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias, los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), serán convertidos, a partir del primer día hábil del mes de julio de 2003, a su valor nominal, a Pesos, a la relación de un Dólar Estadounidense igual a Dos Pesos con mil seiscientos cincuenta y seis cien milésimos (1 U$S = $ 2,01656). Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |
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