Disposición Normativa-Serie "A" Nº 029/03

ASUNTO: Valores técnicos de bonos aplicables al pago de Regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores de la Ley 12.914.-


La Plata, 17 de junio de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "B" se estableció el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que optaron por cancelar las obligaciones que contraigan en los planes de pago de la Ley 12.914 mediante Títulos de la Deuda Pública Provincial y se definieron los valores técnicos aplicables a los mismos para el mes de abril.

Que, en esta instancia resulta pertinente determinar los valores técnicos correspondientes a los meses de mayo y junio del 2003 para dicha operatoria.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
D I S P O N E :

Artículo 1°: Determinar que los instrumentos que podrán ser admitidos en la operatoria, con sus correspondientes factores de conversión, para los meses de mayo y junio del corriente año, resultan ser los siguientes.

INSTRUMENTO
Valor Cancelatorio al mes de Mayo de 2003 (por VNR, Unidad de Valor Nominal Residual)
Valor Cancelatorio al mes de Junio de 2003 (por VNR, Unidad de Valor Nominal Residual)
Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires Ley 12.727 (BOCANOBA)
2,01936
2,02258
Bonos de Consolidación de Deudas Ley 11.192 en Pesos, BOCONBA $
1,39629
1,39148
Bonos de Consolidación de Deudas Ley 11.192 en Dólares Estadounidenses, BOCONBA U$S
2,78146
2,79075
Derechos de Cobro de enero de 2002 (Cupón) correspondiente al BOCONBA en dólares
0,04982
0,05024
Derechos de Cobro de febrero de 2002 (Cupón) correspondiente al BOCONBA en dólares
0,05314
0,05349

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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