Disposición Normativa-Serie "A" Nº 026/03 ASUNTO: Cancelación de obligaciones tributarias con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Valor computable mes de junio de 2003.
Que, por el Artículo 7° de la
Ley 12727 se aprobó la emisión de Bonos de Cancelación de
Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", estableciéndose,
por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado,
que los mencionados bonos serán nominados en dólares estadounidenses;
Que, la ley Nº 12.973 determinó que las obligaciones del
Sector Público Provincial y Municipal, vigentes al 3 de febrero de 2002,
nominadas a esa fecha en Dólares Estadounidenses, cuya ley aplicable sea
únicamente la argentina, se convertirán a moneda de curso legal,
a razón de Pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada Dólar
Estadounidense y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización
de Referencia (CER) establecido por el Dec. P.E.N. N° 214/02 o el instrumento
y/o mecanismo de ajuste que eventualmente lo reemplace y, las obligaciones así
convertidas, devengarán intereses a una tasa del cuatro por ciento (4 %)
anual a partir del 3 de febrero de 2002; Que, asimismo, el Artículo
13° de la Ley 12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al
pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones
y sus respectivos accesorios. Que, finalmente, por la Disposición N° 06/2003, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento de Crédito Público ha determinado que el valor del BOCANOBA a partir del primer día hábil del mes de junio del corriente año es de $ 2,02258 (Dos Pesos con dos mil doscientos cincuenta y ocho cien milésimos). Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos en
uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1º: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias, los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), serán convertidos, a partir del primer día hábil del mes de junio de 2003, a su valor nominal, a Pesos, a la relación de un Dólar Estadounidense igual a Dos Pesos con dos mil doscientos cincuenta y ocho cien milésimos (1 U$S = $ 2,02258). Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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